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SAN FRANCISCO Y LA CIENCIA 383 decretal de Nicolao III Exiit qui seminat de 1279 ( 105 ). Ubertíno en nombre de los celantes espirituales da su asentimiento, en el sentido de que según las necesidades e importancia de las casas de la Orden haya mayores o menores bibliotecas, y que de ellas se entreguen 1 los libros necesarios a cada uno de los Frailes según su profesión y oficio; y que después de usarlos o transcurrido el tiempo de su oficio deben devol– ver a la biblioteca, para que puedan aprovecharse otros Frailes ( 1 º 6 ). Y es que si es cierto que Francisco permite bibliote:::as comunes, es también cierto que a ningún Fraile particular permite una librería privada. Ya Tomás de Celano ( 107 ) y los Tres Compañeros ( 1 º 8 ) dan la mayor importancia precisamente a este punto, haciendo resaltar expresamente que el Fundador de la Orden sólo permitía una colec– ción de libros, común a toda la comunidad. Tomás de Celano nos re– fiere además que habiendo un Ministro Provincial acudido a pedir permiso a San Francisco para tener libros lujosos y costosos, recibió esta lacónica respuesta: "No quiero perder por tus libros el libro del Evangelio, que he prometido; tú harás lo que quieras, pero no lo harás con mi permiso ( 1 º 9 ). Estas y otras anécdotas semejantes nos han sido transmi:idas más extensamente por Fray León ( 11 º), pues pre– cisamente en este punto más que en otro alguno hay que notar que los autores de esas relaciones, tenazmente y sin temor de ser tachados de no decir la verdad, se apoyan en manuscritos de Fray León y otros discípulos de Francisco ( 111 ). (105) Bullar. francisc., III, 409. ( 1 º 6 ) "Voluit ergo dicere decretalis (Nic. III), quod sccundum qualitatem locorum plures essent libri vel pautiores in locis, et secundum qualitatem per– sonarum et officiorum eis impositorum plures de libris communibus eis pro tune concederentur ad usum; et finitis offitiis et cessantibus necessitatibus de usu praedictorum librorum, ad armarium commune redirent ut possent aliorum fratrum usibus applicari." Declaratio, 179 s. 1 (107) Ibídem. (108) Ibídem. (109) " ... Cum quidam mm1ster libren ambitiosos nmltumque valentes eius licentia retinendos expeteret, audivit ab ipso: Librum evangelii, quod promisi, pro tuis libris perdere nolo. Tu quidem quod volueris facies; mea non fiet licentia." Ibídem. ( 11 º) Spec. perf., c. 2, ed. SABATIER, pp. 7 s.; Fr. UnERTINUS, Arbor vitae, lib. 5, c. 3; Responsio, 75, y Declaratio, 177; Fr. ANGELus, Expositio, 32 s., 65, y la Historia septem tríbulationum, 445. Aquí como en otros muchos casos, Di:iLLINGER presenta un texto corrompido, como he podido convencerme, exa– minando en la Laurenziana de Florencia el Codex 7, Plut. 20, fol. 126-130, que ha sido consultado por él. (1 11 ) Spec. perf., p. 6: "Nos qui cum ipso fuimus ad hoc respondemus, sicut audivimus ab ore eius." Fr. ANGELus, Exposítio 6S: "Et sicut frater Leo scribit et alii sotii eiusdem Sancti." Fr. UBERTINus, Declaratíc, 178, Z. 9-12: "Haec omnia scripta sunt per manum fratris Leonis in libro, qui est Assisii et

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