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340 LOS IDEALES DE SAN FRANCISCO DE ASÍS oficio de la predicación debían acudir de todas las partes del mundo y presentarse en persona al General de la Orden, para someterse al examen. Pero esto traía tantas dificultades que ya en 1230 se hizo a Gregorio IX la pregunta de si no podría el General señalar examina– dores especiales ante los cuales pudieran los Frailes hacer el examen de predicador en cada provincia. La respuesta fué negativa. Los Frai– les debían en lo sucesivo también presentarse al General de la Orden con ocasión del Capítulo General y ser examinados por él en pre– sencia de sus Ministros provinciales. Se hacía una excepción en favor de aquellos Frailes que, en atención a su formación teológica, a su elocuencia u otra cualquiera capacidad manifiesta, no necesitaran si– quiera de examen ( 59 ). Sin embargo ya diez años más tarde se vió el mismo Gregorio IX obligado a separarse de esta norma, porque casi no se la podía poner en práctica dado el gran número de Frailes y las grandes distancias. Por eso permitió que los Ministros Provinciales y Definidores pudieran examinar y dar el oficio de la predicación a los Frailes que, estudiada la Teología, se presentaran a examen ( 60 ). Vemos por lo dicho no sólo que la autorización para predicar estuvo siempre en la Orden vinculada a determinadas condiciones, sino también que esas condiciones fueron haciéndose cada vez más rigurosas aun en vida de San Francisco. Inocencio III en 1209-1210 había dejado a la libre disposición del Fundador el conceder permiso para predicar. Éste lo concedió en los primeros años también a legos iletrados, con tal que parecieran aptos para anunciar las palabras de Dios. Pero en el segundo decenio de la Orden ya no eran suficientes esos requisitos, siendo indispensable un examen que ante todo se refería a los cono– cimientos teológicos y al cual por lo tanto sólo podían ser admitidos los letrados. Estas exigencias impuestas a los predicadores estaban en relación con el contenido de la predicación franciscana. ( 09) "Generalis Minister dictam examinationem, approbationem et m1ss1u– nem ... nulli potest absenti committere, sed qui examinatione indigere crcdentur, mittantur ad ipsum, ut cum Ministris provincialibus conveniat super hoc in capitulo ge11erali. Si qui vero exami11ari 11011 egent pro eo, quod in theologica facultare et praedicationis officio sunt instructi, si aetatis maturitas et alía, quae requiru11tur in talibus, co11veniant in eisdem, possunt, nisi quibus Minister gene– ralis co11tradixerit, eo modo, quo dictum est, populo praedicare." Bula Quo elongati, de 28 de setiembre de 1230, Bullar. francisc., I, pp. 69ss., n. 56. (60) "Nos devotionis vestrae precibus inclinati, ut singuli vestrum in suis Provinciis cum Diffinitoribus in provi11cialibus capitulis congregatis fratres in sacra pagina eruditos examinare ac approbare et eis officium praedicationis, Deum habendo prae oculis, committere valeant, vobis auctoritate praesentium concedimus facultatem." Bula Prohibente Regula de 12 de diciembre de 1240, Bullar. francisc., I, p. 287, n. 325.
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