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EL APOSTOLADO FRANCISCANO 339 hiciera admitir en la jerarquía eclesiástica, dándoles la tonsura, a los legos que destinaba para el oficio de la predicación, de la misrria manera que él y sus once primeros compañeros habían sido con el mismo fin alistados en el estado clerical. En el curso de los años siguientes Francisco fué haciéndose cada'vez más riguroso al juzgar las cualidades exigidas para el oficio de la pre-:– dicación. Verdad que durante algún tiempo dejó a los Ministros Pro– vinciales la elección de predicadores, innovación exigida por la grande extensión de la Orden y por el número siempre creciente de Frailes; pero al hacer esa innovación Francisco dió tanto a los Ministros como a los predicadores severas instrucciones. La Regla de 1221 ordena expresamente: "Ninguno de los Frailes predique contra la forma· e institución de la santa romana Iglesia, y solamente cuando se lo permita su Ministro. Mas el Ministro guárdese de conceder indiscretamente ese permiso. . . Y ningún predicador se apropie a sí mismo el oficio de la predicación, sino que a todas horas debe estar dispuesto a dejar su cargo si se lo mandan" ( 57 ). Las experiencias hechas de esa manera no debieron ser del todo sátis– factorias, ya que en la Regla definitiva de 1223 se reserva al General de la Orden el conceder facultad de predicar, la cual se hace depen– diente de un examen sufrido delante del mismo: "Ninguno de los Frailes tenga osadía de predicar al pueblo, si del Ministro General de esta Hermandad no hubiere sido examinado y aprobado y el oficio de la predicación por él le hubiere sido concedido" ( 58 ). Sabemos también cómo fué puesta en práctica esta ordenación auri en vida de Francisco y poco tiempo después. Todos los aspirantes al (57) Regula I, c. 17. Opuse. LEMMENs, 46; BoEHMER, 15 ss. . , (58) Regula II, c. 9, Opuse. ed. LEMMENs, 71; BoEHMER, 33. KYBAL ,(Die Ordensregeln, 151) escribe "que según la Regla III (1223) los predicadores (c. 9) eran Frailes ya fijos y aprobados (e, decir, Frailes sabios), mientras que en la segunda Regla (1221), el General señalaba predicadores sin tener en .::uenta la formación científica y sólo para el tiempo de cada misión particular; eran de ordinario los Ministros Provinciales en ejercicio." De estas afirmaciones sólo una es verdadera, a saber, que en 1223 se acentúa más que en 1221 la :1ecesidad de una preparación científica. En lo demás, K YBAL ha entendido mal el capítulo 17 de la Regla. En ella se dice: "Caveat vero minister ne alicui indiscrete concedat ... Et nullus minister vel praedicator appropriet sibi mfois– terium fratrum ve! officium praedicationis, sed quacumque hora ei iniunctum fuerit, sine omni contradictione dimittat officium suum." Pero esto significa: el Ministro debe tener en cuenta la formación científica de los que aspiran al oficio de la predicación; el predicador, una vez aprobado (y aprobado no quiere decir sabio) conserva su cargo, como es natural en un religioso, mientras los superiores no dispongan otra cosa; si los superiores mandan que el predi– cador o el Ministro dejen su cargo, tanto el uno como el otro deben obedecer de buena gana.

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