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EL APOSTOLADO FRANCISCANO 331 Esto no bastaba al grande amigo· de San Francisco, que ocupaba la cátedra de San Pedro. Quiso que los Frailes no sólo en sus propias iglesias sino también en todo el mundo pudieran ejercitar sin impedi– mentos el oficio de confesar lo mismo que el de predicar. El decreto que resolvió esta cuestión está fechado el 6 de abril de 1237 ( 16 ). Hasta entonces Gregorio, lo mismo que >'ª hiciera Inocencio III, sólo había insistido en que los Frailes Menores pudieran libremente y sin impedi– mento ejercer en todas partes su predicación ambulante ( 17 ). Había también pedido que se les permitiera levantar oratorios propios en las parroquias y anunciar en ellos la palabra de Dios (1 8 ). Para los terri– torios de misiones, en que no había ni obispos ni clero parroquial, había dado además a los Frailes poderes ilimitados, para administrar el sacra– mento de la Penitencia, como todos los demás sacramentos en gene– ral ( 19 ). Mas ahora manda a todo el clero secular de todos los países, que no sólo apoyen celosamente a los Frailes Menores en el ejercicio de la predicación, sino que dejen también a los fieles confesarse con ellos libremente ( 2 º). Desde este momento los hijos de San Francisco -y lo mismo habría que decir de los dominicos- trabajaron con igual celo en el púlpito como en el confesonario. La predicación y el oír confesiones eran para ellos como la siembra y la recolección en el campo de la Igle– sia ( 21 ). Por medio de una como de lo otro producían inmenso bien y se ganaban universalmente la confianza del pueblo fiel. natur, ab ipsis extorquere oblationis nomine contendentes; quod eisdem tam in ornamentis altaris quam in libris eclessiasticis absolute confertur, vendicant per– peram iuri suo ... " Ibíd., pp. 75 s., n. 66. (16) lbíd., pp. 214 SS., 11. 224. (17) Bulas de 12 de junio de 1234, ibíd., p. 128, n. 131, y de 24 de junio de 1235, ihíd., p. 167, n. 173, a comparar con la Bula de lNocE~cro III, de 11 de junio de 1219, ibíd.; p. 2, n. 2. (18) Bula de l" de febrero de 1230, ibíd., p. 58, n. 46. (19) Bulas de 3 de abril y 17 de mayo de 1233, ibíd., p. iOl, n. 97; p. 103, 11. 101. ( 2 0) " .•. Dilectos Fratres Ordinis memorad (Minorum) pro reverentia divina et nostra ad officium praedicandi, ad quod sunt ex professione sui Ordinis deputati, benigne recipere procuretis; ac populos vobis commissos, ut ex ore ipsorum verbi Dei semen devote suscipiant, admonentes, ut in suis necessitatibus eis libenter assistatis; nec impediatis, quo□inus illi, qui ad eorum praedicationem accesserint, cum eorum sacerdotibus va~eant confiteri... et dicti Fratres per cooperationem vestram suscepti ministerii sui fructum felicius consequantur." lbíd., p. 215, n. 224. ( 2 1) HuMBERTO DE RoMANS. (De eruditione praedicatorum, lib. 1, c. 43, p. 455) condena el descuido de muchos predicadores en oír confesiones con estas palabras: "Circa audientiam confessionum a praedicatoril::us est notandum, quod multi in praedicatione commoti solent interdum libenter venire ad confi– tendum praedicatori: sed sunt aliqui praedicatores, qui omnino refugiunt con-

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