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306 LOS IDEALES DE SAN FRANCISCO DE ASÍS parte en el magisterio de la Iglesia, y este magisterio excepcional tenía lugar dentro de los muros del convento ( 8 ), fuera de algunos casos en que por circunstancias extraordinarias algunos monjes, como un San Bernardo, con asombro de todo el mundo dejaban oír entre las masas del pueblo el poder de su palabra (9). Más aún. El derecho canónico de los primeros siglos prohibía rotun– damente a los monjes el oficio de la predicación ( 10 ), según el antiguo principio: "Monachus non doctoris habet, sed plangentis officium ( 11 )." Y todavía algunos años antes de aparecer San Francisco ordenaba Ale– jandro II (1061-1073): "Según la ordenación de San Benito mandamos que los monjes permanezcan dentro de su monasterio, les prohibimos andar corriendo por aldeas, villas y ciudades, y queremos que se absten– gan en absoluto de predicar al pueblo" ( 12 ). Todavía a mediados a.el siglo XIII asegura Bertoldo de Ratisbona que los Cistercienses y otros monjes apoyan a la Iglesia sólo con su oración, los Minoritas y Domi– nicos también con su predicación ( 13 ). Ni siquiera los Clérigos regu– lares o canónigos de San Agustín se dedicaban al apostolado de la predicación. Pretendían que sólo a ellos entre todos los religiosos correspondía el derecho de predicar, tenían de hecho parroquias y beneficios ( 14 ) estando por lo mismo obligados al cuidado de las almas y a la predicación. Pero estaban completamente atados a este terri– torio no siéndoles así posible el ejercer la predicación ambulante, como los Apóstoles. Por eso cuando Santo Domingo, que era canónigo de San Agustín, se entregó a la predicación ambulante, se dijo de él que de canónigo se había hecho varón apostólico (1 5 ). También Humberto (8) En determinadas fiestas en las abadías debía dirigirse una alocución a los monjes reunidos en Capítulo. El Abad o su representante tenía también la obli– gación de predicar ciertos días al pueblo que acudía a la iglesia del monasterio. Véase MARTENE, De antiquis monachorum ritibus, Lión (1690), 266, 334, 602, (9) Cfr. LECOY DE LA MARCHE, La chaire fran9aise au Moyen-Age, spéciale– ment au XIII siecle, París (1886), 26 ss. (10) Muchas ordenaciones de esta índole se encuentran en el Decretum Gra– tiani, secunda pars, causa 16, q. 1, ed. CHRIST. FREIESLEBEN, t. I, Coloniae Muna– tianae (Basilea), 1757, 661 ss. (11) S. HIERONYM., Contra Vigilantium, n. 15. MrGNE, Pat. lat. 23, 351. ( 12 ) "Monachis quamvis religiosis, ad normam sancti Benedicti intra claus– trum morari praecipirnus, vicos, castella, civitates peragrare prohibemus, et a populorum praedicatione omnino cessare censuimus." DECRET. GRAT., ibíd., p. 663, can. ll. (13) Serm. 28 de tempore: "De quatuor vitiis." (14) Véanse las pruebas en P. DENIFLE, o. P,, Die Konstitutionen des Predi– gerordens vom Jahre 1228, en "Archiv für Literatur- und Kirchengeschichte", I, 175. (15) En el oficio litúrgico de Santo Domingo la primera antífona del segundo Nocturno dice así: "Sub Augustini regula mente profecit sedula; tandem virum canonicum auget in apostolicum." El Oficio tiene por autor a uno de los primeros

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