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EL APOSTOLADO FRANCISCANO 305 habla de la actividad apostólica ( 5 ). Si pues él y sus dsicípulos se han granjeado merecimientos inmortales en la predicación del Evangelio, es debido ante todo a la tradición irlandesa, según la cual los monasterios debían ser el centro de la cura de almas. Lo mismo cabe decir de las abadías benedictinas: fundadas más tarde entre los anglosajones, de las cuales procedían San Bonifacio y sus discípulos. La Regla benedictina, como tal, separaba al monje completamente del mundo y con eso impedía también su trabajo misional en el mundo. Además los moradores de las abadías eran en su mayor parte legos, de tal modo que los clérigos y más los sacerdotes eran ra.::as excepcio– nes y sólo con dificultad eran recibidos en los monasterios o admitidos a las órdenes sagradas. Y aun cuando un monje era sacerdote, no debía predicar ni en el convento, cuánto menos para los seglares, permitién– dosele únicamente dar bendiciones y decir la misa ( 6 ). En lo demás tenía que repartir el tiempo, como todos los otros monjes, entre el rezo y el trabajo. Sin embargo, en los siglos posteriores los monjes sacerdotes fueron aumentando cada vez más en los monasterios y comenzaron también a predicar en sus propias iglesias. Cuando los Clérigos regulares o Canó– nigos, fundados en el siglo XI se quejaron de ello, el Abad Ruperto de Deutz (t hacia 1130) escribió la apología de los monjes con el título "Sobre la vida verdaderamente apostólica". En ella enseña que un monje sacerdote con la ordenación recibe también el derecho de pre– dicar y bautizar; y que si bien el ejercicio de estos derechos lo hace aún más semejante a los Apóstoles, sin embargo que la esencia de la vida apostólica consiste sencillamente en seguir a Cristo por la obser– vancia de los tres votos. Que por lo mismo todo verdadero monje, con sólo hacer esto último, es un verdadero apóstol, como al contrario todos los apóstoles fueron monjes (7). Según esto, el apostolado en cuanto significa ministerio de la predicación estaba pues muy lejos de la Regla de San Benito. Y de hecho los monjes sólo excepcionalmente tomaban (5) Cfr. S. CoLUMBANI Regula coenobialis, ed. MrnNE, Patr. lat., t. 80, col. 209-230. ( 6 ) "Si quis de ordine sacerdotum in monasteriis se suscipi rogaverit, non quidem citius ei assentiatur; tamen si omnino perstiterit in hac supplicatione, sciat se omnem regulae disciplinam servaturum; nec aliquid ei relaxabitur. . . Conce– datur ei tamen post abbatem stare et benedicere aut missas tenere ... Clericorum autem si quis eodem desiderio monasterio sociari voluerit, loco mediocri collo– centur et ipsi. .. Si qui., abbas sibi presbyterum vel diaconum ordinari petierit de suis eligat qui dignus sit sacerdotio fungí. Ordinatus autem caveat elationem aut superbiam nec quidquam praesumat, nisi quod ei ab abbate praecipitur... Locum vero illum semper attendat quo ingressus est in monasterium, praeter officium altaris ... " S. BENEDICTI Regula, c. 60; 62. (7) RuPERTI AnnATis TuITIENSIS De vita ,¡:ere apostolica, lib. 2, c. 16, 17; lib. 3, c. 7, 8; lib. 4, c. 11; MrGNE, Pat. lat., t. 170, 631-634, 637, 648.

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