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298 LOS IDEALES DE SAN FRANCISCO DE ASÍS De semejante manera apaciguó Francisco en muchos otros casos las contiendas que los señores feudales sostenían entre sí o con el pueblo dominado por ellos. Pero el apóstol de la paz fué más lejos y quiso atacar al mal en su misma raíz. Ésta consistía esencialmente en que el vasallo debía prestar el juramento de fidelidad al señor feudal, en cuyo terreno vivía y a cuyo terruño estaba ligado. Por lo tanto debía guardarle lealtad y prestarle servicios de vasallaje y sobre todo tomar las armas a su favor a cualquier invitación. Esto hacía posibles y fomentaba las rapiñas de los pequeños señores y las guerras ofensivas de los grandes señores hasta el rey y emperador. Francisco paralizó este desorden del sistema feu– dal, incluyendo en la Regla de los Hermanos de penitencia o Tercia– rios ( 27 ) las siguientes ordenaciones: "Los hermanos no tomen o lleven consigo armas mortales contra cualquiera que sea. Guárdense todos de juramentos solemnes, a no ser en los casos de necesidad determinados por el Papa, es decir, por la paz, por la fe, por calumnia o para dar testimonio en juicio. . . Si los hermanos o hermanas, contra sus derechos o privilegios son molestados por las potestades o gobernadores de los lugares en que habitan, los ministros (presidentes) del lugar tomen las medidas que bien les pare– ciere con el consejo del señor Obispo" ( 28 ). Desde el punto de vista jurídico nada se podía objetar contra esas determinaciones; pues si bien es verdad que los Terciarios vivían en el mundo, eran sin embargo religiosos en el sentido propio de la palabra tur ... " THoMAE, Arc/:Jidiaconi Spaltttensis, Historia Pontíficum Salonitanorum et Spalatinorum, ed. HEINEMANN, Monum. Germ. hist. Script. XXIX, Hannoverae, 1892, 580. Este pasaje se encuentra también en SJGoNius, De episcopis bononien– sibus libri quinque, ed. Opera Omnia, III, Mediolani, 1732-1737, col. 432, y tam– bién en BoEHMER, Analekten, 106. ( 2 7) En los más antiguos documentos pontificios siempre, y posteriormente las más de las veces, son llamados penitentes; la expresión Tercera Orden, Orden de Terciarios aparece por primera vez en el Breve Cum dilecti, de 4 de junio de 1230. ( 2 8) "Arma mortalía contra quempiam non recipiant vel secum ferant. Omnes a iuramentis solemnibus abstineant nisi necessitate cogente in casibus a summo pontifice exceptis in sua indulgentia, videlicet pro pace, fide, calumnia et testi– monio ... Si contra ius vel privilegia fratres vel sorores a potestatibus vel recto– ribus locorum in quibus habitant vexentur, ministri loci, quod videbitur expedire, cum consilio domini episcopi faciant." Regula et vita fratrum ve! sororum de ¡1oenitentia, c. 6, n. 3-4; c. 10, n. 3. Opuse., ed. BoEHMER, 76, 79. En su forma actual estas ordenaciones no tuvieron origen hasta después de 1221, pues parece que presuponen·los decretos pontificios de 1221, 1227 y 1228, que luego vamos a citar. Pero precisamente esos decretos, que defienden la exención de los Ter– ciarios de prestar juramento y de las obligaciones militares, demuestran que las ordenaciones en cuestión se hallaban en realidad desde un principio en la Regula poenitentium.

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