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CASTIDAD Y PENITENCIA DE SAN FRANCISCO 237 comiendo ( 81 ), se entiende, una sola vez al día y entonces sólo man– Jares ae vigilia ( 82 ). Pero mientras todas las otras órdenes prohibían comer carne aun en días que no había ayuno ( 83 ), Francisco la permitió sin limitación alguna fuera y dentro del convento ( 84 ). A Francisco servía de norma sencillamente el consejo de Cristo a los Apóstoles: "Comed lo que os pongan delante" ( 85 ). En el tercer Capítulo de ambas Reglas ordena expresamente: "Según el santo Evangelio de todos los manjares que les son puestos delante, les será a los Frailes lícito comer" ( 86 ). Esta innovación antes nunca oída en la historia de las órdenes reli– giosas causó mucha extrañeza. Hasta hubo algunos Frailes que opi– naban que el santo Fundador en este punto había llevado demasiado lejos la dulzura. Mientras el Santo se hallaba en la misión de Oriente en 1219, los dos Vicarios, a quienes entre tanto quedaba encomendada la dirección de la Orden, reunieron en capítulo un número de Frailes que sentían como ellos y determinaron que en adelante los Frailes no se procuraran más carne, y que sólo podrían comerla cuando los bien- (81) En el Capítulo III de ambas Reglas, Francisco manda a los frailes ayu– nar de Todos los Santos a Navidad, de la Epifanía a Pascuas y todos los viernes del año.. A las Clarisas (según una carta de Santa Clara a la B. Inés de Praga, Acta SS., Mart., t. 507, A-B) impuso ayuno perpetuo fuera del tiempo pascual, días de fiesta y jueves ordinarios. (Gregorio IX suprimió también estas últimas mitigaciones, pero las restableció y amplió notablemente Inocencio .IV, Bullar. franc., I, 265, 396, 478.) Esta mayor austeridad de las Clarisas se explica por el hecho de que estas no estaban destinadas a los pesados trabajos del Apos– tolado. Las antiguas Constituciones ( 1228) de los dominicos (lbíd., d1st., 1, 8, p. 198) mandan ayunar desde el 15 de setiembre hasta Pascuas y todos los viernes. La Regla benedictina (c. 41) prescribe el ayuno desde el 13 de septiem– bre hasta Pascuas y los miércoles y viernes desde Pentecostés hasta el 13 de septiembre. S. Columbano manda que se ayune siempre: "Ergo quotidie ieiu– nandum est, sicut quotidie orandum est, quotidie laborandum, quotidieque est legendum." (Regul. coenobialis 1 c. 3, MIGNE, Pat. lat., 80, 211.) (82) Fuera de los días de ayuno Francisco lo mismo que los demás Funda– dores de Ordenes religiosas, permitía dos comidas, al mediodía y a la noche; así lo dice expresamente Santa Clara, ibíd. (83) Sólo a los que estaban gravemente enfermos se podía presentar carne, por ejemplo según la Regla de S. Benito ;c. 39) y las Constituciones primitiva~ de los FF. Predicadores (dist., I, 11). San Columbano dice ( ibíd.) simplemente: "Cibus sit vilis et vespertinus monachorum, satietatem fugiens et potus ebrieta– tem; ut et sustineat et non noceat. Olera, legumina, farina aquis mixta, cum parvo panis paximatio (bizcocho), ne venter oneretur et mens suffocetur." ( 84) "Secundum primam regulam fratres omni carnali feria carnes comede– bant." loRD. A IANo, n. 11. (85) Luc., X, 8. (86) Opuse., ed. LEMMENs, 29, 67; BoEHMER, 4, 31.

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