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CASTIDAD Y PENITENCIA DE SAN FRANCISCO 235 los rigores de la vida evangélica, siendo por lo mismo designados ex– presamente con el nombre de Frailes de penitencia y Orden de peni– tencia.. Mas sería también fácil probar que a pesar de ello la Orden de Menores acentuó más que todas las órdenes monásticas anteriores el espíritu de dulzura evangélica. Para no extendernos demasiado, tomemos como puntos de comparación solamente los castigos corpo– rales y las prescripciones referentes a las comidas. Ninguna de las antiguas reglas monásticas dejaba de mencionar los castigos corporales, es decir, penas de golpes, azotes, etc., impuestas por el superior por faltas cometidas. El más inexorable en castigar fué San Columbano (545-615). Según la regla de Columbano para cual– quier falta, para las mayores igual que para las menores, está ya pre– visto el castigo de los palos y azotes. El que al comer se olvida de hacer la señal de la cruz sobre la cuchara, el que omite el amén des:– pués de la oración, el que habla demasiado alto, el que habla de sí mismo; el que se excusa al recibir una reprensión; el que tose sin necesidad, el que se hace culpable de otras mil cosas semejantes, está sujeto a la ley penal. En todas partes se amenaza, se reparten y cuen– tan bien los golpes, seis, doce, cincuenta, cien, de manera que aún con la mejor voluntad apenas era posible al monje terminar un solo día con la piel sana (7 4 ). Esta casi bárbara severidad de la regla de San Columbano fué causa, prescindiendo de otros motivos, de que desde el siglo vu fuese introduciéndose la Regla de San Benito (4·80-543) en la mayor parte de los monasterios de Occidente. Benito, romano de costumbres y educación delicada, abrogó ese riguroso sis– tema penal, sin renunciar por eso del todo a los castigos corporales. Ordena ante todo que los elementos jóvenes y poco instruídos del monasterio, que aún no comprenden el alcance de otras penitencias (v. gr.: excomunión) "sean castigados con ayunos extraordinarios y con fuertes azotes" por culpas graves (7 5 ). Los demás monjes estarán también sujetos a la pena de azotes o palos por lo menos en el caso de que ya antes hayan sido castigados varias veces, sin que haya en– mienda ( 76 ). Los Estatutos de la Reforma benedictina de Cluniacenses (compuestos hacia 112 3) imponen todavía severísimos castigos corpo- (74) Cfr. S. CoLUMBANI, Regula coenobialis, c. 10; MIGNE, Patrol. lat., t. 80, 216-224. (75) "Ideoque quoties pueri vel adolescentiores aetate aut qui minus intelli– gere possunt, quanta poena sit excommunicationis: hi tales dum delinquunt aut ieiuniis nimiis affligantur aut acribus verberibus coerceantur, ut sanentur." S. P. BENEDicn, Regula, c. 30; MmNF., Patr. lat., t. 66, 533. (76) "Si autem (auis frater) improbus est, vindictae corporali subdatur ... Si quis frater trequenter correptus pro qualibet culpa, si etiam excommunicatus, non emendaverit, acrior ei accedat correptio, id est, ut verberum vindicta in eum procedat." lbíd., c. 23, 28; MIGNE, t. 66, 501, 519.

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