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EL MANTENIMIENTO DE LA VIDA EN LA ORDEN FRANCISCANA 145 y usar dinero aún para el único caso en que estaba permitido hasta ahora, es decir, para la necesidad de los enfermos propios. Pero como cada vez más a menudo se presentaba la ineludible necesidad de pro– curarse, para el cuidado de los enfermos y para vestir a los Frailes, objetos que sólo podían lograrse a cambio de dinero, se ordena a los Superiores remediar estas y semejantes necesidades por medio de amigos espirituales. Que este último sea el sentido de la Regla, no se desprendía sin embargo con suficiente claridad de las palabras de la misma, por lo cual los Frailes más celosos preguntaron a Gregario IX, amigo del Santo y su colaborador en la redacción de la Regla, qué es lo que éste había querido significar. La respuesta fué: "Los Frailes pueden depositar limosnas pecuniarias en casa de amigos espirituales o nuncios y por medio de ellos acudir a sus necesidades; en todos los casos de apuro pueden ellos mismos dirigirse a esos amigos, sobre todo si éstos fueran descuidados o no conocieran las necesidades de los Frailes. En estas circunstancias los amigos espirituales no deben ser consi– derados como medianeros de los Frailes, sino como medianeros de los bienhechores, que tienen cuidado de los Frailes" ( 20 ). Si comparamos estas ordenaciones de 1223 con las de 1221, reco– nocemos claramente cómo Francisco verdaderamente anda luchando por acomodar a las circunstancias ineludibles el principio de la total prohibición de dinero. Estas circunstancias le habían obligado en 1221 a permitir a los Frailes la recepción de dinero por lo menos para el cuidado de los enfermos. Pero por tma parte con esta única excep– ción se había ya abierto una brecha en el principio de prohibición absoluta del dinero, y por otra parte esa única excepción no era suficiente, porque el dinero iba haciéndose cada vez más necesario no sólo para los enfermos, sino también para procurar el vestido de los Frailes y para otros semejantes casos de necesidad. Entonces fué cuando Francisco, aconsejado sin duda por el Cardenal Hugolino, que fué después el Papa Gregorio IX, encontró el expediente de per- (2º) El principal pasaje de esa decisión, que es de suma importancia, es éste: "Duximus respondendum, quod si rem necessariam velint fratres emere, vel solutionem faccre pro iam empta, possint vel nuntium eius, a quo res emitur, vel aliquem alium volentibus sibi eleemosynam facere, praesentare, qui taliter praesentatus non est eorum nuntius, licet praesentetur ab ipsis, sed illius potius, cuius mandato solutionem fecit seu recipientis eandem... Si vero pro aliis imminentibus necessitatibus praesentetur, eleemosynam sibi commissam potest, sicut et dominus, apud spiritualem amicum fratrum deponerc, per ipsum loco et tempore pro ipsorum huiusmodi necessitatibus, sicut expedire viderit, dispensandam. Ad quem etiam fratres pro huiusmodi necessitatibus poterunt habere recursum, maxime si ncgligens fuerit, vel necessitates ignoraverit eorum– dem." Bula Quo elongati, "Bullar. francisc.", I, 69.
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