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144 LOS IDEALES DE SAN FRANCISCO DE ASÍS este mundo y de los cuidados de esta vida. Por eso ninguno de los Frailes, dondequiera que esté o adonde quiera que vaya, lleve en modo alguno dinero o lo reciba o haga recibir ni para vestidos ni para libros ni como salario de algún trabajo, ni por cualquier otro motivo, excepto en un manifiesto caso de necesidad para los Frailes enfermos, pues no debemos aprovecharnos ni apreciar el dinero y la pecunia más que las piedras. Nosotros, pues, que hemos dejado todas las cosas, guardémonos de perder el cielo por tan poca cosa. Y si algunos lo apetecen y reputan más que las piedras, es que el demonio quiere cegarlos. Y si en alguna parte encontráremos dineros, no cuidemos de ellos más que del polvo, que pisamos con nuestros pies, porque vanidad de vanidades y todo vanidad. Y si acaso ocurriera, lo que Dios no permita, que algún Fraile recogiera o tuviera dinero o pecu– nia, excepto en el caso ya dicho de necesidad de Frailes enfermos, todos los Frailes lo consideren por falso Fraile y ladrón y por uno que tiene bolsa de dinero, a no ser que haga sincera penitencia. Y los Frailes en modo alguno reciban dinero ni lo hagan recibir, ni lo busquen, ni lo hagan buscar ni como limosna ni para algunas casas o lugares, ni vayan acompañando a nadie que ande recogiendo dineros o pecunia para tales lugares. Pero los Frailes pueden hacer con la bendición de Dios otros servicios que no sean contrarios a nuestra vida. Con todo, en manifiesta necesidad de los leprosos pueden los Frailes recoger limosnas para ellos. Pero guárdense mucho del dinero. Asimismo guárdense los Frailes de andar vagando por el mundo por una sórdida ganancia" ( 18 ). Como se ve, Francisco mantiene en pie en toda su extensión la prohibición del dinero, "excepto en caso de necesidad para los Frailes enfermos". En este caso pueden los Frailes recibir dinero para el enfermo. El mismo servicio caritativo pueden prestar en caso de nece– sidad a los leprosos, pero al hacerlo deben guardarse de recoger dinero para sí mismos. Dos años más tarde Francisco repite en la Regla definitiva la pro– hibición del dinero, diciendo: "Yo mando firmemente a todos los Frailes que en ninguna manera reciban dineros o pecunia por sí o por interpuesta persona. Mas para las necesidades de los enfermos y para vestir los Frailes, por medio de amigos espirituales los Ministros sola– mente y los Custodios tengan solícito cuidado según los lugares y tiempos y frías regiones así como la necesidad vieren que lo demanda, aquello siempre salvo, que como dicho es no reciban dineros ni pecunia" ( 19 ). A primera vista salta a los ojos que ahora queda prohibido recibir (18) Regula 1, c. 8; Opuse., LEMMENS, 35; BoEHMER, 8 s. (19) Regula II, c. 4; Opuse., LEMMENs, 67; BoEHMER, 31 s.

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