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130 LOS IDEALES DE SAN FRANCISCO DE ASÍS oficio divino más hermoso, y la educación de los novicios mejor" (7 8 ). Había, sin embargo, un punto en que jamás debía admitirse ninguna mitigación, a saber, los Frailes debían admitir todos los edificios tan sólo para servirse de ellos, alejando siempre de sí toda apariencia de un derecho de propiedad sobre los mismos. En cierta ocasión llegando Francisco a las cercanías de Bolonia y oyendo que los Frailes tenían allí una casa propia, fué a aposentarse en otra parte. Después mandó desocupar la casa hasta el último enfermo que en ella había. Sólo cuando el Cardenal Hugolino declaró que el edificio era propiedad suya, pudieron los Frailes volver allí ( 79 ). En otra ocasión habiendo oído a un Fraile hablar de la celda de Fray Francisco, respondió éste al momento: "Porque tú has puesto a esta celda el nombre de Fran– cisco y por lo tanto me la has apropiado, puedes buscar otro habitante para ella; yo jamás volveré a pisarla en adelante" ( 8 º). No permitía que los Frailes habitaran lugar alguno, si no había un dueño determi– nado que tuviera la propiedad del mismo. Pues exigía que sus hijos siguieran la costumbre de los peregrinos, es decir, albergarse bajo techo ajeno, pasar pacíficamente y suspirar por la patria ( 81 ). Ya he– mos visto que Francisco acogió estas ordenaciones tanto en sus Reglas de 1221 y 1223, como en su Testamento ( 82 ). Y porque los Frailes "levantaban pobres habitaciones a manera de pobres y habitaban en ellas no como en propias suyas, sino como pere– grinos en ajenas" ( 83 ) por eso mismo esas habitaciones no se llamaban monasterios o conventos (monasteria, claustra) sino lugares (loca) y a lo más casas. Los antiguos monasterios y conventos eran un todo completo por sí mismo, situado en la cercanía y fuera de las ciudades y aldeas, como el palacio señorial o el castillo. Estaban instalados en absoluta independencia unos de otros, y sus habitantes, los Benedic– tinos, Cistercienses, Cartujos y aún los Canónigos regulares prometían en consecuencia la stabilitas loci ( 84 ), es decir, emitían los votos para (78) Jbíd., quaest. 15, p. 367. ( 7 9) THoM. CEL. II, n. 58; S. BoNAV.; c. 7, n. 2; Sp.ec. perf., c. 6. (80) THOM. CEL. II, n. 59; Spec. perf., c. 9. (81) "Nolebat locellum fratres inhabitare, nisi certus ad quem proprietas pertineret, constaret patronus. Leges enim peregrinorum in filiis suis semper quaesivit, sub alieno videlicet colligi tecto, pacifice pertransire, sitire ad patriam." THoM CEL, II, n. 59. (82) Vide supra, pp. 13S s. (83) "Docebat fratres, ut pauperum more pauperculas casas erigerent, quas non inhabitarent ut proprias, sed sicut peregrini et advenae alienas." S. BoNAV,, c. 7, n. 2. (84) Para las órdenes nombradas en primer lugar, no se necesitan pruebas; en cuanto a los canónigos regulares (de los cuales procedieron los dominicos), el P. DENIFLE, trae numerosas pruebas en Archiv für Literatur- und Kirchen– geschichte, 1, 178, s.
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