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EL IDEAL DE POBREZA DE SAN FRANCISCO 121 tidos; y los Frailes deben usarlos según las indicaciones del Ministro General o Provinciales, quedando siempre el dominio de los lugares y casas en aquellos a quienes pertenece" ( 35 ). ¡Cosa admirable! Francisco comprendió casi intuitivamente la im– portancia ascética de esta total privación de bienes. Vivir sin pro– piedad terrena significaba para él lo mismo que pertenecer a Dios sólo, despojado de todo lo terreno. "La santa pobreza, solía decir, confunde a la avaricia, la codicia y los cuidados de este mundo" ( 36 ). "La pobreza es aquella virtud celestial por la cual se pisotea todo lo terreno y pasajero, por la cual son quitados todos los estorbos, para que el espíritu humano, libre, pueda unirse con el eterno Señor y Dios. Ella hace que el alma morando aún en la tierra converse con los ángeles en el cielo" ( 37 ) y que en la hora de la muerte "desnuda de todo pueda ir hacia Cristo" ( 38 ). Pero esta concepción tan ideal de la pobreza incluye en sí no sólo la renuncia a todos los bienes materiales sino también el despojo de toda posesión desordenada de propiedad espiritual. "El que quiera subir a esta cumbre de la pobreza, aseguraba Francisco, debe renunciar no sólo a la prudencia mundana, sino también en cierto modo a la pericia en las letras, para así entrar en las potencias del Señor ( 39 ) y arrojarse desnudos en brazos del Crucificado. Pues no renuncia per– fectamente al siglo, el que guarda en lo secreto de su corazón el tesoro de su propio sentido" ( 4 º). II. El ideal franciscano de la pobreza tiene por objeto, además de la renuncia a toda propiedad terrena, el uso limitado de las cosas terre– nas. Verdad es que en un principio Francisco nada sabía de seguro de esta distinción entre la propiedad ( proprietas, dominium) y uso (usus). Fuera del escaso alimento que se procuraba trabajando y men– digando, el Poverello no tenía ni necesitaba nada más que su pobre (3 5 ) "Dicimus itaque, quod nec in communi nec in speciali debeant pro– prietatem habere: sed utensilium ac librorum, et eorum mobilium, quae licet habere, eorum usuro habeant: et fratres secundum quod Generalis Minister vel Provinciales dixerint, iis utantur, salvo locorum et domorum dominio illis, ad quos noscitur pertinere." Ibídem, 69. (36) Salutatio virtutum; Opuse., ed. LEMMENS, 21; BoEHMER, 65. (37) Actus B. Francisci, c. 13, n. 22 s. (38) THoM. CEL. II, n. 216. ( 39 ) Alusión al versículo del Salmo LXX, 15: "Quoniam non cognovi litte– raturam, introibo in potentias Domini." ( 4 º) "Ad huius, inquit, culmen qui cupit attingere non solum mundanae prudentiae, verum etiam litterarum peritiae renuntiare quodam modo debet, ut, tali expropriatus possessione, introeat in potentias Domini et nudum se offerat brachiis Crucifixi. Nequaquam enim saeculo perfecte renuntiat qui proprii sensus loculos intra cordis arcana reservar." S. BoNAV,, c. 7, n. 2; cfr. THoM. CEL. 11, n. 194.
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