BCCCAP00000000000000000000714
120 LOS IDEALES DE SAN FRANCISCO DE ASÍS vestido indicado en el sermón de Jesucristo a sus Apóstoles al enviar– los a predicar. Las circunstancias exteriores obligaron pronto, como veremos, a admitir diversos objetos para el uso personal o en común; pero esto nunca debía ser propiedad de los particulares o de la Orden. En este punto Francisco permaneció inexorable hasta el fin de su vida. Hasta el año 1223 estaba escrito en la Regla: "Guárdense los Frailes, dondequiera que se hallaren, en eremitorios o en otros lugares, de apropiarse lugar alguno o de disputárselo a alguno. Y cualquiera que venga a ellos, sea amigo o enemigo, ladrón o salteador, sea recibido amablemente" ( 31 ). Esencialmente igual dice la Regla bulada de 1223: "Los Frailes no se apropien cosa alguna, ni casa ni lugar ni otra cosa. Mas así como peregrinos y forasteros en este mundo sirvan al Señor en pobreza y humildad. . . Esta es aquella eminencia de la altísima pobreza, que ha instituído a vosotros, carísimos hermanos míos, here– deros y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres de cosas temporales y os ha ensalzado en virtudes. Adheríos a ella totalmente, carísimos hermanos míos, y en nombre de N. S. Jesucristo ninguna otra cosa debajo del cielo queráis tener" ( 32 ). En el momento de la muerte el Santo siente una vez más la necesidad de exhortar: "Guár– dense los Frailes de recibir las iglesias y casas que para ellos fueren hechas si no fueren como conviene a la santa pobreza, que hemos prometido en la Regla guardar hospedándose en ellas como peregrinos y extranjeros" ( 33 ). A pesar de todo esto, poco después de la muerte del Santo Padre creyeron algunos laxistas que por lo menos las cosas muebles, que estaban a su servicio, eran posesión común de la Orden. Los más celosos Frailes estaban inconsolables a causa de esas ideas y temieron tanto por su conciencia como por la pobreza de toda la Orden. Movido de esto ya en 1230 Gregario IX, alegando que conocía per– fectísimamente las intenciones del Santo Fundador, por haber sido amigo íntimo de Francisco y haber tomado parte en la redacción de la Regla, declaró ( 34 ) : "Decimos que los Frailes no pueden tener propiedad, ni en particular ni en común, sino que sólo deben tener a su uso los utensilios y libros y demás muebles que les son permi- (31) Regula I, c. 7; Opuse., LEMMENS, 34; BoEHMER, 8. (32) Regula II, c. 6; Opuse., LEMMENS, 68; BOEHMER, 32. (33) Testam.; Opuse., LEMMENs, 80; BoEHMER, 38. (34) " ... Et quum ex longa familiaritate, quam idem confessor (B. Fran– ciscus) Nobiscum habuit, plenius noverimus intentionem ipsius; et in condendo praedictam Regulam, obtinendo confirmationem ipsius per Sedem Apostolicam sibi astiterimus. . . declarari postulastis dubia et obscura Regulae praedictae, necnon super quibusdam difficilibus responderi ... praesertim quum iam dixe– rint aliqui proprietatem mobilium pertinere ad totum Ordinem in communi ... " GREGORIO IX. Bula Quo elongati, en "Bullar. francisc.", I, 68 s.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz