BCCCAP00000000000000000000714

VI. EL IDEAL DE POBREZA DE SAN FRANCISCO C oNocmo el amor de San Francisco a la pobreza podemos también apreciar justamente su ideal de pobreza. Este ideal es tan ele– vado y único en su género como aquel amor. Podemos resu– mirlo en dos palabras: l. Total renuncia a la posesión de cosas terrenas. II. La mayor limitación posible en el uso de cosas terrenas. I. La renuncia a toda posesión es una cosa inaudita en la historia de las órdenes religiosas hasta San Francisco y Santo Domingo, y aun este último sólo poco a poco llegó a esa privación de toda pose– sión, siguiendo el proceder y el ejemplo del Pobre de Asís (1). Todas (1) Verdad es que Domingo, para acercarse más fácilmente a los Albigenses, resolvió ya desde el principio evitar todo lujo en su apariencia exterior, según lo refieren sus hermanos de hábito y contemporáneos FR. JORDÁN (Legenda h. Dominici, ed. QuÉTIF-ECHARD, Scriptores Ordinis Praed. I, 5) y FR. ETIENNE DE, BouRBoN ( Anedoctes historiques publiées par LECOY DE LA MARCHE, París, 1877, 79, n. 83; 213, n. 251). Sin embargo, Domingo estaba por entonces todavía muy lejos de la verdadera idea de la pobreza. Aun en 1212-1213, cuando ya trataba de fundar una nueva Orden y había encontrado compañeros para la misma, recibió del Conde de Montfort extensas posesiones: "necdum enim illa postmo– dum edita constitutio servabatur, ut nec recipere possessiones nec receptas iam retinere liceret." (FR. JORDÁN, ibid., I, 10, n. 21). En 1215 el Obispo Fulcón de Tolosa le <lió la sexta parte de todas las rentas de su diócesis. (!bid. I, 12, n. 23.) Poco más tarde (1216) después que Domingo se hubo encontrado en Roma ~on Francisco, resolvió aquel renunciar a la posesión de bienes; pero esta resolución no se convirtió en ley y fué llevada a la práctica hasta 1220: "Qua– propter ne praedicationis, cui summopere debebant intendere, impediretur offi– cium, proposuerat ex tune (1216) terrenas possessiones et reditus prorsus abiicere, quod postmodum in primo Capitulo Generali Bononiae anno Do– mini MCCXX celebrato affectu pariter et effectu per constitutionem perpe– tuae fuit executioni mandatum." (FR. CoNsTANTINo DE ÜRVIETo, Legenda B. Domin., ed. QuÉTIF-ECHARD, ibíd., I, 28, n. 18; cfr. loRD., ibíd., I, 20, n. 38.) En todo caso está fuera de duda que el impulso para tomar esta resolución fué dado por San Francisco. Domingo acababa de solicitar la aprobación de su orden. Pero no sólo le fué prohibido el adoptar una regla nueva propia (FR. CoNsTANTINO, ibíd., I, 28 ss., n. 17), sino que se <lió la prohibición general de introducir nuevas reglas monásticas. Mas como por una parte las reglas anti– guas no respondían del todo a su idea, y por otra Francisco no se avenía a 112

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz