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éongfegación de Obispos y keguiares y oído ei parecer de los Pa• dres profesos y de consentimiento del Rmo . Definitorio General dado en la reunión del 23 del presente Mayo; elegimos y mandamos queden elegidos para el próximo trienio como Superiorr¡s de las nuevas Pro– vincias los siguientes religiosos: Para la Provincia de Cataluña Muy Rd. P. Javier de Ar,mys de Mar, Ministro Provincial. M. R. P. Miguel de Esplugás, I Definidor. M. R. P. Melchor de 1 ivisa, ll Definidor. M. R. P. Angel de Igualada, III Definidor. M. R. P. Fermín de Lacot, IV Definidor. M. R. P. Melchor de Tivisa, I Cust. Gen. M. R. P. Ruperto de Manresa, JI Cust. Gen. Para la Provincia de Navarra-Aragón Muy Rd. P. Pedro de Usún, Ministro Provincial. M. R. P. Saturnino de Artajona, I Definidor. M. R. P: Luis de Muru-Astrdin, JI Definidor. M. R.. P. Javier de Los-Arcos, III Definidor. M. R. P. Ildefonso de Ciaurriz, IV Definidor. M. R. P. Rafael de Pamplona, I Cust. Gen. M. R. P. José Guillermo de Cáseda JI Cust. Gen. · X. En virtud de las presentes letras damos facultad de optar por una de las dos nuevas Provincias a todos los Religiosos que · hubie– ran nacido fuera del territorio de ambas; cuya opción hat¡ que hacerla dentro de seis días que comienzan a contarse desde la publicación de este Decreto, y obtenerla por escrito del respectivo P. Provincial ad quem et a quo. Y en virtud de la santa obediencia mandamos que ninguno induz– ca directa ni indirectamente a preferir una Provincia a otra. Mas los Religiosos que actualmente forman parte de la Provin– cia de Aragón y que· han nacido en territorio de una de ambas Pro– vincias, quedan declarados, moren donde moren, hijos de la Provincia en cuyo territorio nacieron. XI. Cuiden los nuevos Ministros Provinciales que lós Religiosos que actualmente viven en la Provincia, se trasladen a la suya en el término de ocho días. X!l Los nuevos Ministros Provinciales con su Definitorio, nom– brarán Presidente interino para aquellos conventos, de los cuales por la división de la Provincia, quizá se haya visto obligado a trasladar– se el Superior, a no ser que puedan proceder inmediatamente a la elección de Superiores locales y constitución de familias conventuales. En esta elección y continuación de Superiores guardarán las n'ormas prescriptas por nuestras constituciones. XIII. La promulgación del presente Decreto hágase en el Con– vento de Sarriá por el M. R. P. Miguel de Esplugas, actual Vicario 36

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