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cantes ruegos por medio del Romo. Procurador General, para obte– ner de la misma, las necesarias y oportunas facultades para proceder a tal división. La S. Congregación se dignaba pues ácoger benignamente tales votos por el siguiente Rescripto (23224):- «En vigor de las especiales 14 facultades concedidas por Nuestro SSmo. Señor, la Sagrada Congré– gación de Emmos. y Romos. Cardenales ,de la Santa Romana Iglesia, puesta al frente de los negocios y consultas de los Obispos y Regula– res, oído el parecer del Procurador de la Orden , concede benignamen– te facultad al P. Ministro General de llegar a la propuesta división de la Provineia según las preces y con arreglo a los trámites de las Cons– tituciones de la primera Orden; obtenida también facultad con el con– sentimiento del Definitorio General de nombr<lt por esta vez los nue– vos Superiores de las dichas Provincias. En cuanto al elegir los Con– ventos más aptos para Noviciado y Estudios, la Sagrada Congrega– ción subscribió: Recúrrase después de la elección de conventos. No obstante cualquier cosa en contrario. Roma 10 de Abril de 1900. Fr. H. M". Card. Gotti, F-refecto. L t S A. Panici, Secretario. Por lo cual, usando de las facultades a Nos concedidas por la Santa Sede, ebzvocado ~l Nombre de la SS. Trinidad, de la Inmacu– lada Concepcíón de María Santísima y de N. S. P. S; 'Francisco, con el consentimiento unánime del Romo. Definitorio General, decretamos, ordenamos y mandamos lo siguiente: l. Dividimos nuestra Provincia de Aragón en dos prrvincias ca– nónicas y distintas o autónomas, con todos los derechos de las demás F-rovincias de lci Orden, llamándose: 1. 0 Provincia de Cataluña, bajo lci advocación de la Madre de Dios; 2. 0 Provincia de Navarra-Aragón, bajo la advocación de Nuestra Señora del Pilar. II. Asignamos. 1. 0 A la Provincia de Cataluña, los Conventos de Sarriá, Arenys de Mat, Olot, Manresa, Igualada, Residencia de la ciudad de Barcé– lona, a una con el territorio de la Provincia eclesiástica de Tarrago– na o sea de la Archidiócesis de este noritbre y de sus diócesis sufragá– neas de Barcelona, Solsona, .Tortosa, ·Gerona, Lérida, U,gel y Viclz. 2." A la Provincia de Navarra-Aragón, los conventos de Pamplo– na, 1 udela, Sangüesa, Estel{a, f1 una con el territorio de la Provincia eclesiá::-tica de Zaragoza o de,ia Archidiócesis de este nombre y ·de sus diócesis sufragáneas de Bárbastro, jaca, Huesca, Pamplona, .Te– ruel, Tarazana y Tudela. III. Ca(ia una de estas Provincias tendrá Escuel(! Seráfica, No– viciado .y .Estudios y a su debido tiempo celebrará Capítulo Provin– cial según los Decretos de.la S. Sede, los Estatutos, de la Orden y las 34

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