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o ejercie1'en preminencias o potestades, quitándoles a todos ellos toda facultad y autoridtfcd dejuzgar e interpretar de otro modo. Y si ·algo en confrario.se intentase confra esto, po1· cualquiera de los con;~tituídos en alguna dignidad, sea a sabiendas o por igno– rancia, será írrito o nulo. No siendo obstáculo de lo dicho, ni las Constituciones y Ordenaciones ApostólicqJf; ni los estatu,tos y cos– tumbres de la Custodia y Orden mencionadas, aunque sean con– firmados con juramento, confirmación Apostólica o de cualquier otr,a forma; como tampoco los priüilegios concedidos, y Letrás Apostólicas como quiera que sean concedidas, confirmadas y 1·enovadas én contra de. lo arriba ordenado. Tenemqs por las p~esente8 letras como suficientemente in– sertados aqití y _literalmente copiados cada uno dé _los documen– tos mencionados,' que, aunque en los demás casos deben perma– necer en vigor, los derogamos, expresamente por esta vez, cómo toda ley en contrario, para que tenga efecto la presente ordena– ción arriba concedida. Dado en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del pescado1·, el día 10 de Enero de 1679, en el año tercero de nuestro Pon– tificado. ------ 4 15

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