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mando el número de religiosos, aproximadamente doscientos veinte; y como por otra parte el dicho Rey Carlos desea ardiente– mente, que la tal Custodia sea erigida por Nos, en una nuei,a Provincía de dicha Orden, al modo de las otras Pr01Jincias de la Orden existentes en los reinos de las Españas, que han sido eri– gidas en tiempos pasados con igual omenor número de cünventos; concurriendo para esta erección no solo la aprobación del Capí– tulo General celebrado poco ha, sino también el consentimiento de nuestros queridos Hijos los nuevos superiores de la misma Orden¡ el citado Marqués Gaspar, Nos ha suplicado, en nombre del Rey Carlos, que nos dignásemos proveer oportunamente a lo expües– to, y acceder, como a continuación lo hacemos. según la Apostó– lica benignidad. Así, pues, Nos queriendo acceder favorablemente en este asunto, cuanto podemos en el Señor, a los piadosos deseos del Rey Carlos, e inclinados a sus súplicas, erigimos y establecemos por autoridad apostólica, y al tenor de las presentes letras, a la cita– da Custodia de Navarrá y Cantabria en una nueva Provincia de la predicha Orden, que debe ser regida y gobernada por un Ministro Provincial, definidores, y demás oficiales, que serán elegidos y nombrados según las normas de las Constituciones de la Orden, aprobadas por la Autoridad Apostólica. De modo que, de todos y cada uno de los privilegios, dere– chos, preeminencias, prerrogativas, honores, gracias e indultos, que las otras Provincias de la Orden establecidas en los predi– chos Reinos de las Españas usan, disfrutan y gozan, bien por derecho, uso o costumb1·e; bien de otro modo cualquiera; opodrán usar, á.isf1·utar y gozar en lo futuro; del mismo modo y sin nin– guna diferencia pueden usar, disfrutar y gozar de ellos la nuéva Provincia y su Ministro Provincial, dPfinidores y demás oficia– les, que son o (iteren. Decretamos_, que las presentes letras han de ser y serán siem pre firmes, validas, y eficaces; y han de surtir y obtener sus efectos plenarios e íntegros, y han de aprovechar en absoluto en todo, a aquellos a quienes atañen, o en algún tiempo hayan de obligar·; y sean, a la vez, observadas inviolablemente por ellos. Y en con– formidad ,con lo expuesto deben juzgar y definir los Jueces Ordi– narios y delegados, los·auditores de .causas del Sacro, Palacio, los .Cardenales de la B.. R. I. aún siendo Legados a: Latere o Nuncios de la Sede Apostólica y cualesquiera otros .que ejerzan 14

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