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l~ste constituimos y no~b;ainos nuestrd Comisario', o Vi– sitadot y Vicario Provincial por un triennio, ,a contar des– de la fecha de la publicación de estas letras, de tal .modo que, puedas ejercei·, presm·ibir, ordena1· y llevar al cabo respecto de todos .1/ cada uno de los reZigior;os de dichos lu- gares1 cuanto co~pete al misfno. Provinr,iai. - . Te otorgamos el derecho de convocar Capítulo en cual– quie1·a de lo.~ dichos convfntos, en el cualcuidarás sean ele– gidos de entre los ·vocales, y según los ·votos acostumbrados, dos religiosos, que harán las veces de definidores, y con ello,~ procederá8 a la elección de los Guardianes, que se han de seri,alar a los seis conventos. Te concedemos, además, el poder recibir Noviciqs, vi 0 · sitm· los -Conventos. amonestar, corregir, castigar, ligar y ab.~olver aún de casos 1·eservados 1 de dispensar de irregu– !aridqdes, y finalmente de hacer lo que Nos mismo pode– mos hacer en ambos foros. ()rden(tmbs a todOs y a cada uno de los religiosos, .que habitan en los com:entos a1·riba seftalados, q'!lé te estén su– misos y obedezcan en tódai; las cosas, como a Nos, durante el trienp,io prefijado, te1·minado el 'cual reservamos a nues– tro arbifria el designar otro ·Comisario o Visitador hasta el futuro Capít1tlo General. · ' Dado en Roma a 15 de Julio del ari,o 1656. fr. ,Sin¡pliciano. j({ter. - <;;lis.

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