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384 MELCHOR DE POBLADURA El año 1525 la inquisidón lanzaba el primer anatema oficial contra la «secta» de los alumbrados. Cuatro años más tarde (1529) tenía lugar el proceso contra su corifeo Pedro Ruiz de Alcaraz; la parte dispositiva y la motivación del proceso es como un eco del primer edicto 32 • No se puede negar el influjo del franciscanismo en este movi– miento iluminístico, aunque no conviene exagerar y falsear su inter– pretaciónªª· Por sus no disimuladas simpatías con los alumbrados, algunos franciscanos - con razón o sin ella (no es el caso de discutirlo ahora) - fueron implicados en su dirección y desarrollo. Es muy pro– bable que el cardenal Quiñones - conocedor de la situación - hiciera pesar la sospecha de una desviación peligrosa en el ánimo de su augusto amigo para forzarlo a tomar cartas en el asunto e impedir que la na– ciente reforma capuchina, animada y sostenida por una intensa vida espiritual, se estableciera en la península 34 • Ni nos parece aventurado relacionar esta postura imperial con la actividad desarrollada por el mismo Quiñones con los franciscanos con– ventuales españoles. Como es notorio, Clemente VII había autorizado a los capuchinos a organizarse bajo la tutela y dirección de los conven– tuales con absoluta independencia del general de los observantes 35 • Por otra parte Quiñones, respaldado por el emperador (como lo demuestran varias cédulas conservadas y publicadas) había emprendido con celo y continuaba sin desfallecimientos ni titubeos la reforma de los con– ventuales en España, sometiéndolos a los observantes o confinándoles en determinados conventos en espera de extinguirlos o suprimirlos, como efectivamente se hizo durante el reinado de Felipe II, hijo y sucesor de Carlos V 36 • No se ocultaba a la perspicacia reformadora de Quiñones que la penetración en España de la joven y vigorosa reforma capuchina hubiera dado alientos a los conventuales. Y el emperador, que seguía las directivas de su consejero, incluyó en la carta dirigida al papa la frase restrictiva con miras a evitarlo, y así llegar más fácilmente a la extinción de los conventuales o a su reforma total, sometiéndolos a los observantes. 32 El texto del «Edicto» fue publicado en su integridad por V. BELTRÁN DE HEREDIA, O.P., El edicto contra los alumbrados del reino de Toledo (23 de sept. 1525), en Rev.Esp.Teol. 10(1950) 105-130, y ampliamente comentado por Angela SELKE DE SÁNCHEZ, Algunos datos nuevos sobre los primeros alumbrados. El edicto de 1525 y su relación con el proceso de Alcaraz, en Bulletin Hispanique 54(1952) 125-152. 3 3 Cf. M. BATAILL0N, Erasmo y España, trad. española corregida por el autor, México 1950, 209. 34 El cronista imperial Alonso de Santa Cruz, que escribía hacia 1550, recoge ampliamente los sucesos de los alumbrados en Crónica del Emperador Carlos V III, Madrid 1922, 19-21. Esto indica que el emperador no vivía al margen del movimiento. 3 5 CLEMENTE VII, Religionis zelus (3 julio 1528), en Bullarium Ord.Fr.Min.Cap. I, Romae 1740, 3-4; EDUARDUS ALENC0NIENSIS, De primordiis. 46-49; Giuseppe ABATE, O.F.M.Conv., Conferme dei vicar~ generali cappuccini date dai maestr.i generali con– ventuali (1528-1619), en Coll.Franc. 33(1963) 423-441. 36 Cf. Juan MESEGUER FERNÁNDEZ, 0.F.M., La bula 'lte vos' (29 de mayo tJ,e 1517) y la reforma cisneriana, en Arch.Ib.Amer. II ép. 18(1958) 313-316.

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