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EL VENERABLE PADRE ESTEBAN DE ADOAIN 199 Fr. Stephanus ah Adoain, Frovincialis Baeticae. Datum in Hispania ex coenobio nostro Sancti Lucae de Barrameda, die l iu!ii I88o. 12. El embajador de España cerca de la Santa Sede, Francisco de Cárdenas, aboga por la conservación del Comisariato apostólico. Roma, 22 junio 1880. Copia. Arch. Vat., Congr. Vescovi e Regolari. Cappuccini-Spagna. Em.mo Señor: A solicitud de la Corona de España y del Cardenal Arzo– bispo de Toledo, la Santidad de Pío VII se dignó expedir en 15 de marzo de 1804 la bula In.ter graviores a fin de remediar algunos abusos advertidos en las corporaciones religiosas de varones establecidas en España. Por ella dispuso Su Santidad que fuesen canónicamente eiegidos dos Vicarios Gene– rales para cada Orden Religiosa, uno que gobernase en las provincias de Italia y otro en las de España. Así se verificó desde luego; y eso mismo con– firmó después el Santo Padre Gregorio XVI a instancias del Rey de España D. Femando VII, en 3 de abril de 1832. Suprimidas en la Península Española, mas no en sus provincias ultramarinas, las casas de Regulares en 1835, y dificultándose por consiguiente la elección de los Vicarios, el mismo Santo Padre confirmó esta institución, puesto que se limitó a variar la forma del nombramiento de tales superiores, convirtiéndolos en Vicarios Apostólicos, y consen·ándoles toda su jurisdicción. En su virtud nombró para estos car– gos, en las respectivas Ordenes, los religiosos españoles que juzgó más idó– neos, como lo hizo después la Santidad de Pío IX, y lo ha verificado por último el Augusto Pontífice que felizmente reina.. Ni podía ser de otro modo, puesto, que además de estas disposiciones y actos diversos, el mismo con– cordato de 185 I, en su artículo II, manteniendo la jurisdicción de los Supe– nombramiento de tales superiores, convirtiéndolos en Vicarios Apostólicos, En vista de estos antecedentes, no he podido saber sin extrañeza que la Congregación de Obispos y Regulares haya pedido la dimisión al Padre Co– misario Apostólico de Capuchinos de España, para facilitar así, según sus palabras, la supresión definitiva de este cargo, tanto en la Orden que el mismo Comisario gobierna, cuanto en las otras que tienen conventos en los domi– nios españoles. Ni ha disminuido tampoco mi extrañeza lo que ha servido de ocasión incidental ·,a este grave paso. Si algunos de los religiosos nuevamente admitidos en lo.• conventos de la Orden, han creído dulcificar los rigo-res de su estrecha regla, renunciando .a la dependencia inmediata de los Supe– riores españoles y buscando en la más alta del General extrangero una acción sohrt> P11o,. mP_nn" rlirt>rt:> ~• "'!!.C?..Z, .no sería ésta tampoco la ocasión más opor– tuna .de satisfacer su deseo, puesto que· quedaría profundamente quebrantado el principio de autoridad y disciplina. Además, si es cierto, según tengo entendido, que muchos de los que irreflexivamente o seducidos subscribieron memoriales en el sentido indicado, han reconocido después su error, y arre– pentidos han retirado de ellos sus firmas, no es difícil comprender el escaso valor y el ningún fundamento de semejante solicitud. Ni siquiera puede ale– garse en su apoyo el escaso número de Religiosos existentes en España, pues si siguen fundándose conventos, como se verifica desde la restauración de Su Majestad en el trono de. sus Mayores, pronto serán bastante numerosos en la Península. Y sabid0 es que en las provincias de Filipinas nunca han dejado de serlo. Sólo de Capuchinos se han fundado recientemente en la Península seis tonvent9s. De las otra3 .Ordenes Religiosas .hay también ya no pocos,

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