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EL VENERABLE PADRE ESTEBAN DE ADOAIN 187 dades y más independiente, era absolutamente falso. Asimismo, gene-– raliza la retractación de la comunidad de Masamagrell (que tal vez en su mayoría no estaba de acuerdo con ella y que en todo caso no la firmó) y la protesta personal del provinciaf de Aragón en nomlirc de lm, religiosos de su provincia (que no se sabe quiénes ni cuántos eran), para negar peso y valor a las ochenta y una firmas auténticas, indivi:luales y colectivas de las cinco comunidades canónicamente eri– gidas, ni es serio ni leal. De más fuerza podía ser, para inclinar la balanza a su favor, la amenaza de que el gobierno pondría trabas a la propagación y al establecimiento de otros convenios. No hay que d~cir lo mismo del reproche que se hace a quienes introdujeran alguna novedad en el régimen ele la alternatiYa, pues a pesar de ape– larse, como buen jurisperito, a los textos legislativos 00 y a la prác– tica s~guida por los papas desde Pío VII hasta León XIII, era a todas luces manifiesto que la Corte de Madrid había ya violado unila– teraln:ente el pacto bilateral con la violenta supresión, en 1835, de las órdenes religiosas 91 • El embajador terminaba rogando al cardenal secretario que expusiera todos estos extremos a Su Santidad para evitar con tiempo una decisión, cuyas tristes consecuencias se pre~ veían y no sólo para los capuchinos, sino también para todas las órdenes religiosas en los dominios de España. 7. - INTERVENCIÓN DE 1,A SANTA SitDE A contrabalancear la situación agravada por el alegato del em~ bajador contribuyó la decidida actitud el comisario general, padre Francisco de Villafranca. En efecto, en nombre ele su· definitorio 9 :i, el r 7 de julio, entregó al cardenal Prefecto los documentos origina- di rimuovere per mezzo della S. Sede 'il Padre da Ller.ena da Commíssario generale e di nominare altro, il quale avesse facilitato la riunione ". 90. El embajador menciona expresamente el art. 2. 0 del concordato de 1851, que reonoce "a los obispos y demás prelados diocesanos" el derecho de velar por la pure:3a de la fe y de las buenas costumbres, mientras que el art. 29 dice que el gobierno "se propone mejorar oportunamente los colegios de mis'iones de Ultramar" y hará que, oídos los prelados diocesanos "se establezcan casas y congregaciones religios2:s de S. Vicente Paúl, S. Felipe Neri y otra de las aprobadas por la Santa Sede". Y basta. Cf. Raccolta di Concordati su -materie ecclesiastich-e tra la Santa Sede e le a11-torita civili (Roma, 1919), 771, 786. 91. Era éste uno de los argumentos de los que propugnaban la abolición del Comisariato apostólico. Cf. El P. José de Llavaneras, 71, núm. 11. 92> ARCH. GEN. OFMCap: Acta Congr,, AH-8. 93. Cf. Doc. 13.
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