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EL CONSEJO DE INDIAS Y LAS MISIONES CAPUCHINAS 285 y .sus ministros de quitar los obstáculos que puedan oponer ellos a esta misión, dándoles a entender que se ha pensado preferentemente en los Capuchinos porque aquel territorio, abundantísimo en oro, requiere religiosos libres de codicia, cuales son los Capuchinos, y que, además, dichos Padres misioneros no establecerán allí nuevas funda– ciones, toda vez que su Orden no consiente que se hagan conventos en regiones tan lejanas donde no podrán ser visitados por el General, quien acostumbra visitar tota la Orden » 11 • Justamente fue éste otro argumento manejado por los consejeros ,,contrarios al paso de los capuchinos a América; era una cuestión ·íntimamente ligada cori la anterior: no podían pasar a las· Indias porque estaba prohibido a los religiosos que allí no tuviesen cqn- . ventos, y como solamente las cinco ódenes religiosas arriba indicadas tenían allí convent0s, nos encontramos así dentro de un círculo vicioso. Es forzoso reconocer que los consejeros de Indias tenían razón ·al hablar de prohibiciones en ese sentido, porque, aparte de lo ex– puesto, existía un decreto reciente, del 31 de diciembre de 1646, por el que se ordenaba se hiciese volver a España a los religiosos que no tuviesen conventos en Indias 12 • Tal disposición confirmaba lo man- dado por el Consejo con anterioridad, pues, como dirá el fiscal en 1662, también en contra de los capuchinos, « se han de cumplir y ejecutar las reales cédulas y en especial las dos de 19 de septiembre de 1588 y de 29 de marzo de 1601, que dispone que no pasen a las . Indias religiosos algunos que no tengan facultad y licencia para fundar conventos en aquellos reinos», y aún añadía, después de los acontecimientos que irá viendo el lector; « Y no teniendo, como no tienen, dichos Religiosos Capuchinos· licencia ni permisión para fundaciones, están prohibidos de pasar a ellas con ningún pretexto » 13 , Tal prohibición de fundar conventos la repiten, como se ha visto, varios consejeros en_ todas las consultas. Previendo tal dificultad se .adelantaron tanto Propaganda Fide como Fr. Francisco de Pamplona, .afirmando que los capuchinos no intentaban fundar conventos en las Indias. Pero ni aun así se convencían los consejeros; por eso insisten •con cierta machacona malicia en contestación al memorial relativo · a la misión del Darién : « Aun cuando dicen que no fundarán con- . ventas, la necesidad les obligaría o estarían en casas particulares y 11 Cf. AsPURZ, op. cit., 211-212. 12 !bid., 218. ia Parecer del fiscal del Consejo (Madrid, 3 junio 1662) en contestación al memorial .,.de los PP. Agustín de Frías y Francisco de Tauste (Archivo General de Indias [=AGI], Santo · ..Domingo, 641). · ·

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