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282 BUENAVENTURA DE CARROCERA aquellas dilatadas tierras americanas había sobrado campo para el apostolado de cuantos misioneros pudieran enviar las expresadas ór– denes religiosas, y también de otros muchos. Además que, como argüía acertadamente uno de los consejeros: « El derecho que tienen las otras comunidades, no es privativo». El argumento en que se apoyaba el Consejo para actuar así, lo exponía al rey el 20 de febrero de 1646, cuando el P. Andrés de Cocen– taina, capuchino de Valencia y prefecto nombrado por la Congrega– ción de Propaganda Fide para la proyectada misión del Marañón y Amazonas, presentó su memorial: « Informa el Consejo que, a pesar de los grandes méritos y mucho celo de los religiosos y deseos de Su Majestad de la conversión y reducción de los naturales, quiere representar a S.M. los graves in– convenientes que hay: que lo tiene prohibido S.M. y todos sus pre– decesores y tenerse dicha prohibición por muy importante para la conservación de las Indias, a todos los religiosos que no tienen fun– daciones o conventos en ellas ». Ni que decir tiene que tal dictamen, contra el cual levantó solamente la voz uno de los consejeros, obtuvo la aprobación de Felipe IV, quien puso al pie del documento la consabida fórmula: « Como parece » 5 • Esto mismo se alegó en diciembre del citado año, al presentar Fr. Francisco de Pamplona un memorial, pidiendo otra misión para el Darién; en él, y curándose en salud, decía: « Resolvió Su Santidad que el suplicante fuese a la dicha provincia del Darién con algunos religiosos de su Orden para que prosiguiesen tan santa obra, sin que para esto fuesen de impedimento las órdenes particulares, que hay de que no pasen a las Indias nuevas Religiones, porque Su Santidad asegura que no harán fundación, cuyos despachos presentará siendo necesario, ni ellos lo pretenderán, no siendo del gus– to y servicio de Vuestra Majestad » 6 • Sobre lo cual informaba al rey el Consejo poco después: « Cuanto a la introducción de los Capuchinos en el Darién se dividió el Consejo: unos estaban conformes y los otros dijeron que, existiendo fundaciones de otras Religiones en aquel país, debieran esas Religiones encargarse ellas, pues podía dar lugar a disgustos entre unos y otros, y que, aun cuando dicen que no fundarán conventos, la necesidad les obligaría o estarían en casas particulares y no conviene » 7 • Como se ve, y lo haremos notar más adelante, los consejeros unían 5 FR0ILÁN DE RIONEGR0, O.F.M.Cap., Orígenes de las misiones de los PP. Capuchinos en América. Documentos (1646-1692), Pontevedra 1931, 1-2; « Informe que hace el Fiscal D. Gabriel de Alarcón sobre la licencia que pide Fr. Andrés de Cocentaina para una misión en las provincias del Marañón y río de las Amazonas ». · 6 ASPURZ, op. cit., 217. 7 RIONEGR0, op. cit., 6: « Res_umen del memorial que Fr. Francisco de Pamplona, Capu– chino lego, envía al Consejo de Indias ».

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