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EL CONSEJO DE INDIAS Y LAS MISIONES CAPUCHINAS 30.J; ventos sino que establecieron provincias regulares. Y esa es también la pregunta que en 1764 se hacía el P. Francisco de Ajofrín, escri– biendo sobre las misiones capuchinas. En vista de lo que antecede y hemos expuesto no lo extrañará eL lector, cuando ha visto oómo los consejeros de Indias aducían la: razón de que no podían fundar conventos en Indias, para cerrarles el paso al continente americano. Pero no deja de llamar la atención que ese mismo Consejo de Indias, que tan tenazmente se oponía los años 1646 y siguientes a que los capuchinos españoles entrasen a tomar parte en la empresa evangelizadora de los dominios del Rey Católico en el Nuevo Mundo, se dirigiese el 4 de septiembre de 164T al provincial de Castilla para preguntar su opinión sobre la funda– ción de un convento « en la ciudad de los Reyes de las provincias. del Perú». El caso era que, habiéndose levantado allí una iglesia y capilla de Nuestra Señora del Socorro, el virrey, arzobispo, cabildo y audiencia así como los vecinos, pedían fuesen los capuchinos allí para atender al culto y fundasen convento. El P. Provincial, que lo era el P. Lean- . dro de Murcia, contestó a los tres días (Segovia, 7 septiembre 1647) diciendo que en ello veía manifiesta la voluntad de Dios; a continua– ción expone largamente las ventajas de tal fundación y agrega que fuesen allá religiosos de Castilla 78 • El Consejo no debió aprobarlo y por eso el proyecto fracasó. Y esa extrañeza sube de punto al examinar lo que, al tener con– sulta el 26 de agosto de 1662, que sería la última y definitiva para la aprobación de la misión de Cumaná y Caracas, decían los con– sejeros al rey: « Que para éstos que ahora se dicen, vayan, y para los que allá están,. se les acomode un hospicio en que puedan vivir en conventualidad. Y con este principio necesariamente se irán arraigando y les será pre– ciso convento en lo porvenir y que esta Religión se extienda y sea la propagación del Evangelio, y ésta es la primera obligación de V.M. y la que justifica la posesión de las Indias » 79 • Aparte de eso, sucedido en los primeros años y cuando los capu– chinos pretendían hacer de las tierras americanas campo de su apostolado, existieron asimismo otras causas internas, que tampoco, ies permitieron fundar allí conventos, más aun, ni intentarlo siquiera. Una de ellas la expresaba así Propaganda Fide al aprobar la misión del Darién en agosto de 1646: « Y que, además, dichos Padres misioneros no establecerán allí nuevas.. 78 Cf. toda esta documentación en mi obra: La Provincia de Frailes Menores Capuchinos. de Castilla I, 166-167. 79 RIONEGRO, Relaciones I, 49-50.

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