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EL CONSEJO DE INDIAS Y LAS MISIONES CAPUCHINAS 297 Capuchinos continúen, en las misiones en que estaban entendiendo; y que Fr. Agustín de Frías y Fr. Francisco de Tauste, que v1meron de ellas con el motivo que queda referido, vuelvan a incorporarse con los demás :religiosos que quedaron en Cumaná y Caracas, donde las están prosiguiendo, y que lleven consigo otros doce religiosos de la misma Orden i, 51 • Fue ésta la última y definitiva cédula que se dio sobre el parti– cular, con la que quedó aprobada para siempre aquella misión de capuchinos, única entonces para Cumaná y Caracas, dividida luego en dos. A ellas seguirán en breve las de Trinidad y Guayana, Santa Marta y Maracaibo. III. - EL COMISARIO GENERAL DE LAS MISIONES EN INDIAS Fue éste un cargo de gran responsabilidad y al propio tiempo de suma importancia para las misiones de los capuchinos españoles en · América. Los franciscanos lo tenían con mucha anterioridad, desde 1572; había sido obra de Felipe II y su finalidad era centralizar la organización misional, con independencia del general y de los pro– vinciales. Entre los capuchinos dicho cargo tendrá más limitaciones y desde luego será el intermediario obligado entre el Consejo de Indias y las misiones capuchinas. Bajo este aspecto y por ese motivo tocamos aquí este terna. El rey lo instituyó para los capuchinos por la misma cédula con que fue definitivamente aprobada y confirmada la misión de Curnaná y Caracas, 26 de octubre de 1662. Y se pensó primeramente designar para desempeñarlo al P. Provincial de Castilla, « el cual por justas causas que entonces tuvo se eximió de esta ocupación, con cuyo moti– vo se dió esta Comisaría al P. Provincial de Andalucía » 52 • Efecti– vamente, ·Felipe IV por su cédula mencionada del 26 de octubre de 1662 comunicaba al expresado superior de los capuchinos andalu– .ces, entre otras cosas, lo siguiente: « Y por. lo que conviene que en estos reinos haya Comisario de esta Religión, que tenga cuidado. de estas misiones, por la presente os encargo cuidéis de. ellas, y, en caso que se divida esa provincia, lo ha de ser el Provincial que quedare en el convento de Sevilla, por la conveniencia de la cercanía de los puertos... Y a Fr. Lorenzo de Magallón, Prefecto de esta misión, le ordeno por cédula de la fecha de ésta, disponga que los religiosos que son aragoneses y los demás 51 Madrid, Bibl.Nac., Ms. 3561, f.18; NICOLAUS CüRDUBENSIS, O.F.M.Cap., Brevis notitia .almae Capuccinorum S.P.N.S. Francisci Baethicae Provinciae in Hispania, Mediolani 1889, 1161-117. Cf. sobre las vicisitudes de esta misión mi trabajo: Las Misiones Capuchinas de Cumaná? en Miss.Hisp. ·17(1960) 287ss. 5 2 Comunicado del Consejo al R- Provincial de Castilla (Madrid, 26 octubre 1680) (AGI, .Santa Fe, 255, f.1).
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