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EL CONSEJO DE INDIAS Y LAS MISIONES CAPUCHINAS 295 de las Indias y que los que estuvieren en ellos se vuelvan..., porque,. aunque ne se pueda dudar del mucho fruto y grandes conversiones que los dichos Religiosos Capuchinos han hecho en la provincia de Vene– zuela, como consta de las cartas y informes del Cabildo eclesiástico de Caracas y del gobernador de aquella provincia y del de Cumaná, que acompañan a este expediente, sin embargo se han' de cumplir y ejecu– tar las reales cédulas, y en especial las dos de 19 de septiembre de 1588 y de 29 de marzo de 1601, que dispone que no pasen a las Indias reli– giosos algunos que no tengan facultad y licencia para fundar con– ventos en aquellos reinos, y no teniendo, como no tienen, dichos Re– ligiosos Capuchinos licencia ni permisión para fundaciones, están prohibidos de pasar a ellos con ningún pretexto. Y el haber de estar dichos religiosos sin Superior de cuya obediencia dependan, es de grave inconveniente y repugnante a su regla, derecho canónico y leyes reáles, pues la de 27 de octubre de 1535 dispone que no pasen a las Indias religiosos que no han de vivir en vida conventual y debajo de obediencia... Y porque los dichos religiosos, conforme a su instituto,. no pueden confesar hombres ni mujeres, y, si lo han de guardar, no son de utilidad en aquellos reinos, y de su inobservancia también se seguirá inconveniente, y conforme a el instituto no pueden pasar a las Indias sin licencia de sus Generales, y no bastan las de sus Provin– ciales. Y porque en esta misma conformidad tiene hecho informe Fray Alonso de Prado, Comisario General de San Francisco. Y habiendo,. como hay, tantos religiosos del convento de Abrojo y otros obreros de la doctrina evangélica en aquellas partes, parece que se pueden evitar los inconvenientes que se podrán seguir de la admisión destos. religiosos en las Indias. Por lo cual pide el Fiscal se observe y guarde el dicho decreto. - Madrid y junio 3 de 1662 » 47 • Ni tardos ni perezosos los PP; Frías y Tauste contestaron con otro memorial extenso, en el que sin rodeos afirman que el rey y Consejo estaban « siniestramente informados del estado de la misión y proceder de los religiosos, como claramente se colige de las razones motivas de la real cédula». A continuación responden a todas las presentadas. Una de ellas era que vivían sin conventualidad; a ella dicen ser verdad, « si se entiende de solemnidad de conventos, porque hasta ahora jamás la Religión lo ha intentado ni V.M. mandado que l,os haya, pero no de la conventualidad que sólo consiste en la regular y relativa subordinación de súbditos al legítimo Prelado ». A la otra razón: que no podían confesar, afirman que en algún sentido era también verdad pero que podían hacerlo con permiso de los superiores, como efectivamente se había hecho « tan apostólica– mente en las Indias y con tan copioso fruto en las almas ». Final~ mente, a la acusación de que habían permanecido mucho tiempo entre los españoles, reconocen que al principio no era posible otra cosa,. pues los indios se habían negado a recibir a los misioneros. Además, 47 Memorial de los PP. Frías y Tauste y contestación del fiscal (AG/, Santo Domingo, 641).
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