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La renovación acomodada de la formación 147 prudencia en el efectuar esos ensayos contra las disposiciones de la Instrucción, ya que la Congregación sabía y conocía peticiones más radicales que no autoriza ni sanciona. Con todo, los Institutos religiosos deberán seguir siendo fieles al 1espíritu de renovación, pensando en someter al juicio supremo de la Iglesias sus sugerencias, sus intuiciones, sus carismas y esas necesidades de reforma legisla– tiva que sienten ser viva exigencia de una auténtico programa de renovación acomodada de la formación. Obrar en contrario sería una lamentable pérdida de fuerzas y energías eclesiales. II. Los PERIODOS DE FORMACIÓN EN LAS NUEVAS CONSTITUCIONES Los números de las nuevas Constituciones capuchinas pendien– tes de aprobación por parte de la Santa Sede, por ser ensayo contra derecho común, son relativamente pocos, pero estamos seguros ,que, si la Instrucción hubiera sido publicada con anterioridad, habrían sido aceptados otros de los puntos referentes a la formación, discuti– dos y rechazados por el Capítulo, y así la redacción final hubiera tomado un giro muy diverso. Las innovaciones que no son contra– rias a derecho son más numerosas. r. Lugar, modo y finalidad de la formación. La cuestión parece intrascendente, a primera vista, sin embargo no deja de tener importancia doctrinal y pedagógica. El querer encuadrar la formación en el capítulo II responde a una concepción a la que ha dado la razón la Instrucción « Renovationis Causam )>: en. efecto, la iniciación a la vida capuchina que es contemplación y actividad, debe abarcar los dos elementos tan principales de la formación como son la oración y estudio. Por otra parte el estudio o formación doctrinal-técnica es tan propio de los Hermanos clérigos corno de los Hermanos laicos. La inserción en el capítulo IX venía exigida por la necesidad de acomodarse a la concepción actual que considera la actividad intelectual como uno de los tantos trabajos en los que se ocupa el

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