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146 Ara Las normas se centran en detallar y fijar los requisitos para la erección y organización del noviciado; dan una cierta importancia al postulantado como período de preparación para el noviciado, que será tanto más necessario, cuanto el novicio esté menos impregnando del espíritu cristiano; reglamentan de manera muy general los votos temporales, fijándose tan sólo en la posibilidad de prolongación de este período de prueba como medio de favorecer el proceso de ma– duración espiritual, pero no entran en detalles acerca de este tercer período de probación que, sin embargo, contiene la innovación más característica: posibilidad de vínculos en vez de votos. Los principios y orientaciones de la Instrucción se podrán aplicar al período de los votos temporales; en cambio, se deberá dudar de si determinadas normas que afectan al noviciado v. gr. las que re– gulan la permanencia fuera del mismo, pueden aplicarse al período de los votos temporales, pues la Instrucción ha previsto el supuesto de un abandono indefinido de la vida religiosa por parte de un profeso y la posibilidad de un regreso, sin que sea necesario repetir el noviciado (ro). 3. Finalidad legislativa: La Instrucción ce Renovationis Cau– sam » es un primer ensayo de renovación del comienzo de la vida religiosa, realizado por la autoridad suprema de la Iglesia (rr). Es, por consiguiente, un nuevo texto legal, provisorio, facultativo y directivo. Ha buscado dar una mayor flexibilidad a las normas del Código de Derecho Canónico y ha acomodado la formación para la vida religiosa, publicando un ensayo legislativo contra derecho común (12). Se suscita inmediatamente un problema: ¿podrán los capítulos especiales que quedan por celebrar, hacer ensayos contra las normas comunes contenidas en la Instrucción? Creemos que sí, pues sigue en vigor el Motu proprio ce Ecclesiae Sanctae ll. Se aconseja mayor (ro) Ibidem, 38. (n) Cfr. Constitución " Lumen Gentium ,,, 45 e Instrucción " Renovationis Causam ,,, introducción. (r2) La publicación de la Instrucción ha sido posible, al menos, en fuerza de la facultad concedida por el Motu proprio " Ecclesiae Sanctae "• II, 6.
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