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La renovación acomodada de la formación 143 Podría ser la obra de un grupo de .hombres entusiasmados de la vida capuchina y del. momento actual. Nos habíamos propuesto aportar a ese esfuerzo nuestro peque– ño contributo, escribiendo unas lineas sobre los méritos de las Constituciones Capuchinas y sobre la posibilidad de mejorar puntos, a nuestro parecer, menos acertados. No renunpiamos al proyecto, pero hemos creído de interés más inmediato dedicar nuestro primer comentario y esfuerzo al estudio. de un aspecto concreto y actual: la formación para la vida capuchina, cuya renovación acomodada fué emprendida en el pasado Capítulo especial. Las decisiones to– madas por el Capítulo especial respecto de la formación, concre– tamente los númerof\ r6, 22, · 25 y 27 de las actuales constituciones, no han entrado en vigor y han quedado pendientes de aprobación por parte de la Santa Sede por ser ensayos en cóntra del derecho común (3). Hoy, después de la promulgación de la Instrucción « Renova– tionis Causam >> (4), dichos números r6, 22, 25 y 27 y la orienta– ción general dada por las nuevas Constituciones al problema de la formación de los candidatos a la vida capuchina, deberán ser proyectados a la nueva luz que arroja sobre tgdos ellos la Instruc– ción (5). Dios quiera que estas lineas puedan servir y ayudar la nueva etapa legislativa en que ha entrado la Orden Capuchina, tras la publicación de la Instrucción « Renovationis Causam >> (6). (3) Cfr. Motu proprio « Ecclesiae Sanctae », II, 6, en AAS 58 (1966) 776. (4) Sacra Congregatio pro Religiosis et Institutis Saecularibus. Instructio de accomodata renovatione Institutionis ad vitam religiosam ducendam, en AAS 61 (1969) ro3-120, 28 de febrero. (5) Remitimos al lector a lineas posteriores donde se indica el problema de la posibilidad de hacer ensayos en contra de las prescr:pciones de la Instrucción. (6) Desconocemos si los Superiores de la Orden Capuchina han tomado alguna decisión de acuerdo con las facultades que les atribuye la norma sexta especial de aplicación de la Instrucción que dice as;í: « r) Si speciale Capitulum generale, per Litteras 'Ecclesiae sanctae' motu proprio datas praescriptum ia.m celebratum fuerit, supremi Religionis Moderat9ris eiusque Consilii est, omnibus :rerum adiunc– tis diligenter perpensis, in solidun statuere, utrum Capitulum generale convoca.ri
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