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La renovación acomodada de la formación 171 ellos· convertirse en legisladores, y den origen a una formulaciones seudojurídicas, pues les faltaría vocación y competencia. Las nuevas Constituciones capuchinas son un principio de vida; contienen un espíritu que necesariamente debe expresarse por medio de la letra escrita o de unas formulaciones que, .si se recogen en un documento legal, deberán ser jurídicas. Abogamos por esa formu– lación práctica y osamos proponerla. r) Todo lo referente a la formación de los candidatos a la vida capuchina debería ser tratado en el capítulo II o en capítulo aparte, si en el futuro se opta por una organización de materias o distri– bución sistemática. 2) Se deberían distinguir netamente los dos tiempos o épocas de formación: el tiempo de iniciación o probación (formación espe– cial) y el tiempo de la instructio (formación general). En el título dedicado al primer tiempo se deberían describir', separadamente, los períodos del Postulantado, Noviciado y Profesión o vinculación temporal; convendría hacer referencia al segundo no– viciado y poner bien en claro el sentido y los efectos jurídicos de la profesión tanto temporal como perpetua. En el título dedicado al segundo tiempo se deberían exponer los principios de la formación general o instructio de los Hermanos clé– rigos y no clérigos y recalcar la necesidad del estudio para ambas clases de miembros; debería preverse la posibilidad de la elaboración de una Ratio Institutionis religiosa-sacerdotal y otra peculiar de .los Hermanos no sacerdotes o Ratio Institutionis religiosa, y de los planes de .,estudio, diversos para clérigos y no clérigos. La Ratio Institutionis y el plan de estudio deberían poder ser elaborados al nivel de la Orden, de la región y de la provincia. 3) El candidato no debe estar incorporado a la Fraternidad del mismo modo que el profeso, y éste deberá haber superado el tiempo de la formación general para poderse hacer responsable de los cargos de la Fraternidad, ya que sin la superación del tiempo total de la formación no puede ser declarado apto para las activi– dades apostólicas, entre las que habrá que incluir las de servicio, oficio o cargo en la vida religiosa.
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