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170 Ara desarrollo de los mismos suele ser reglamentado fuera de la Ratio. No es tampoco el estudio el único trabajo a que pueda dedicarse el religioso; de ahí que el estudio no fuera incluido del capítulo V de la Regla franciscana. El capítulo IX de la nuevas Constituciones capuchinas trata los estudios como trabajo casi exclusivo de los los Hermanos clérigos. Sirva de ejemplo la constitución I27, donde debería haberse dicho que todos los frailes, clérigos y no clérigos, deben perseverar en el cultivo de los estudios, necesarios para el apostolado; el último punto que habla de la terminación del período de formación general debería haber advertido que los Hermanos no clérigos tienen idén– tica obligación que los clérigos de dedicarse al estudio y trabajos pastorales. Las razones en pro de ciertas especificaciones subsisten, pero hubiera bastado recordar el principio de la Fraternidad para eliminar las especificaciones un tanto discriminatorias y reglamentar de forma equitativa el estudio de clérigos y no clérigos. Insistimos sobre el texto de las Constituciones: « De institu– tione autem fratrum qui ad ordines sacros non vocantur, unaquaeque provincia provideat eadem cura atque aliis fratribus quoad forma– tionem sive apostolicam sive intellectualem et thecnicam, iuxta uni– uscuiusque munia >> (Const. I29). Los Hermanos no clérigos nece– sitan un plan de estudios peculiar y, tal vez, una Ratio Institutionis religiosa diversa de la Ratio Institutionis religiosa-sacerdotal, pero las Constitutiones deberían contener los principios generales de for– mación y estudio, válidos para ambas clases de miembros. CONCLUSIONES Hemos escrito estas lineas con el temor a un reproche que qui– sieramos saber aceptar: juridicismo. Está de moda hablar contra quienes se preocupan de buscar formulaciones prácticas a los prin– cipios de vida, para que no queden en pura teoría. Mientras sub– sista la crítica podrán enriquecerse quienes se entregan con vocación al servicio jurídico de la Fraternidad, pero también podrá suceder que los críticos, olvidándose de la noble función del derecho, quieran
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