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La renovación acomodada de la formación 169 apostólica y contemplativa (64) y se den a conseguir la coherente unidad de tan fundamentales valores. La vocación religiosa y franciscana debe madurar durante los años de la iniciación y seguir un plan de desarrollo en los años si– guientes, dedicados bien a la formación sacerdotal bien a la forma– ción para el oficio que. se haya de desempañar con finalidad apostó– lica o caritativa. El plan de formación general o Ratio Institutionis. Era normal que las Constituciones no propusieran un plan de formación general o Ratio Institutionis religiosa y que se limitaran a proponer unas lineas generales sobre el período de formación orientado directa– mente a la preparación para el apostolado. Una opinión, sostenida por algunos « coetus )) , al menos tres, y por algunos modos, afirmaba que no se había previsto la forma ción de los Hermanos no clérigos. Es cierto que la constitución 128 advierte sobre la conveniencia de un plan de fm:;mación o Ratio Institutionis religiosa a nivel de la Orden, región o Provincia, pero no dice claramente que ese plan de formación abarca la educación y estudios de clérigos y no clérigos. Debe ser la preocupación pastoral la que informe el plan de estudios (65) y sobre todo el plan de formación general que prepara el Hermano clérigo para el apostolado ministerial y el no clérigo para otros apostolados de servicio. Plan de estudios. Téngase bien presente que plan de forma– ción general no es lo mismo que plan de estudios (66). Los estudios son un elemento muy importante de la Ratio Institutionis, pero el (64) ,, Quand on prend contact avec des religieu et des religieuses, com~ bient avouent, meme aprés de nombreuses années de profession, n'avoir pas su faire cette unité de leur vie, escribe Monseñor Pablo Philippe, que ha sido Se– cretario de la Congregación de Religiosos. Cfr. P. PHILIPPE, Les Fins de la Vie Religieuse selon saint Thomas d' A quin, p. 18. (65) Const. 125. (66) El canon 553 menciona la formación general o institutio de los novicios y el 587 regula esclusivamente los estudios de los religiosos clérigos. Laurentianum. - An. X 12
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