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La renovación acomodada de la formación 167 iniciación o de la formación especial que la Instrucción desea ter– mine con un tiempo de preparación, suficientemente largo, un se– gundó noviciado, organizado de forma que prepare el espíritu para dar generosamente el paso definitivo, total e irreversible, que es la profesión perpetua. ¿Convendría, entonces, conservar la excepción prevista por la constitución 25 para que un determinado candidato pueda emitir la profesión perpetua inmediatamente después del pri– mer noviciado?. En este supuesto el período de iniciación se ha reducido. al mínimum y se ha privado al candidato de los tiempos convenientes a la formación espiritual, ep. especial del segundo año del noviciado. ¿No convendría pensar, siempre dentro del mismo supuesto, en una prorogación o suspensión de los derechos anejos a la profesión, tales v. gr. como el voto, evitando así posibles mal entendidos? ¿No podrá prestarse esta excepción a una cierta discri– minación?. Como norma discriminatoria podrá enterderse la dispo– sición que dice que llegado el tiempo derecibir las órdenes sagradas, el Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio, puede reducir el período de la iniciación a uno o dos años >> (62). No se prevee nada semejante para quienes no se preparan a lar órdenes sagradas y se niega la voz activa al Director de Hermanos (Const. no). Las Constituciones capuchinas no mencionan un último período de formación o revisión, como lo hacen las Constituciones que hablan de. un tiempo de reflexión, pasado en un casa religiosa espe– cialmente dota para ello, en el que los religiosos maduros y con varios años de actividad apostólica se dedican a la meditación, estudio y diálogo. b) Formación general o instructio. Encontramos la expres1on « formación general » en la constitución 127. Pensamos que se en– cuentra por arte de carambola, a pesar de que la constitución 22 usa el término « formación especial>>. ¿Porqué, entonces, no se (62) Const. 25. El número 37, II de la Instrucción recuerda que no pueden recibirse las ·órdenes sagradas antes de .emitir la profesión solemne. Veáse canon 964, 3° Y 4°·

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