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166 Ara vínculos de diverso género (55); deberá fijar la duración del tiempo de los votos o vínculos temporales que ha de mediar entre el final del noviciado y la profesión de los votos perpetuos (56), lo cual puede llevar a repensar la constitución 25, todavía no en vigor, que exige un mínimo de seis años y un máximo de diez; deberá también definir los demás aspectos y consecuencias de la vinculación tem– poral (57) y determinar la duración y modalidades del período de preparación a la profesión perpetua, el segundo noviciado (58). La profesión religiosa regulada por las nuevas Constituciones capuchinas señala el comienzo del tercer período de la iniciación (59). No se concibe la profesión como una opción vocacional, ya que la opción se supone realizada con e lingreso al postulantado; no es tam– poco un compartir la vida fraterna que se vive ya desde el postulan– tado y a través de todo el noviciado; aparece como el acto religioso por el que de una manera firme se consagra el aspirante al servicio divino. No concede al profeso temporal derechos nuevos, diversos de los reconocidos al postulante y novicio, a excepción del voto en el capítulo local (60). Será por esto necesario que, según lo indi– cado en el número 36 de la Instrucción, se determinen nuevos aspec– tos y consecuencias de la profesión temporal; a nuestro parecer de– bería regularse la vinculación con la Fraternidad de manera diversa de los novicios y sobre todo de los postulantes, pues a efectos jurí– dicos, ya sean canónicos o civiles, es inadmisible que los aspirantes puedan ser equiparado a los profesos, es decir, a los miembros de la asociación que llamamos instituto religioso. La incorporación definitiva a la Fraternidad con derechos y obligaciones plenos es propio de la profesión perpetua (6I); por la emisión de los votos perpetuos se estima superado el período de (55) Cfr. lbidem, 34. (56) Cfr. Ibidem, 37, I. (57) Cfr. Ibidem, 36. (58) Cfr. Ibidem, 35, II. (59) Const. 24 y ss. (60) Constituciones 99 y 122. (61) Const. 25 e Instrucción " Renovationis Causam », 35, I.
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