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La renovación acomodada de la formación 165 regular la ausencia del noviciado inferior a los tres meses (50); establecer, a título de experimento, con la mayoría de las dos ter– ceras partes .de vofos que, para completar la formación, los novicios puedan dedicarse durante uno o más períodos de tiempo a algunas actividades .formativas apropiadas a la índole del Instituto, fuera de la casa del noviciado (5r); determinar las condiciones para el paso de una clase de miembro a la otra, una vez admttido que el noviciado es válido para ambas clases (52); definir las relaciones que puede haber entre los novicios y los demás miembros del Institu– to (53) y permitir o imponer como obligatorios durante el noviciado algunos estudios útiles a la mejor formación (54). Estas y otras concretizaciónes son necesidad de la legislación particular, precisada a optar por una de las diversas soluciones pre– vistas por la Instrucción. Pudiera suceder que la necesidad de op– ción obligue a trascribir en la propria legislación la ley canónica superior. Tendríamos que dar la razón a quienes pedían que las nuevas Constituciones recogieran algunos dictados de la ley general, entre otras razones, porque esta ley está muy modificada y así se facilitaría su conocimiento a los religiosos. La ley canónica común se pronuncia de forma muy genérica y deja a la particular el decidirse sobre una posición concreta; si, a su vez, la· legislación particular quisiera reducirse a principios gene– rales, se pone en peligro la eficacia del espíritu y vida que encarna. La profesión o vinculación te 1 mporal: También la nueva redac– ción de las Constituciones capuchinas deberá determinar de forma concreta las disposiciones de la Instrucción sobre el período de la profesión o vinculación temporal. Podrá, por tanto, establecer, con mayoría de dos tercios, la substitución de los votos temporales por · (50) Cfr. Ibídem, 22, II. (51) Cfr. Ibídem, 23, I. (52) Cfr. Ibídem, 27. (53) Cfr. Ibídem, 28. Este principio habrá que compaginar con el de Fra- ternidad. · (54) Cfr. Ibídem, 29, I y II.
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