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164 Ara Era lógico que habiendo resaltado y valorado la época del postulantado quedara el noviciado un tanto desfigurado. El aspi– rante desde admisión a1 Postulantado entra a. formar parte de la Fraternidad en la que debe ser considerado como verdadero miembro, ya en cuanto a la formación, ya en cuanto a la vida y al trabajo. ¿Qué le queda por adquirir al novicio que desde el postu– lantado es ya miembro de la Fraternidad y como tal recibe la for– mación conveniente, vive la vida propia de un religioso que son los -votos y trabaja en ella, - habrá que enterder apostólicamente? ¿La concepción del noviciado y postulantado que nos dan los Constitu– ciones capuchinas responde a la corriente que aboga por la supre– sión del noviciado como tal? Dentro del ciclo de la iniciación « el noviciado debe absoluta– mente conservar su importancia, ya que no puede ser substituido con nada y afecta de un modo singular al comienzo mismo de la vida religiosa )) (46). Nunca debería perder su característica de año de formación espiritual y franciscana, necesaria para fundamentar una decisión vocacional madura y libre. El año de espiritualidad se aconseja a los sacerdotes seculares en el decreto sobre la formación sacerdotal (47). Nos agradaría que la redacción definitiva de la Constituciones capuchinas destacaran más y mejor la finalidad y objeto del novi– ciado y su función formativa frente al postulantado y vinculación temporal, que son también períodos de formación especial. Esta nueva redacción deberá reglamentar la erección de los novicia– dos (48); determinar cuanto se refiere al hábito de los novicios (49); (46) Instrucción « Renovationis Causam », 4. (47) Cfr. Decr. << Optatam Totius », 12. Conviene no confundir el año de espiritualidad con el curso introductorio, indicado en el número 14 del Decreto. En el número 12 se considera también la conveniencia y posibilidad de un entre– namiento pastoral, como medio de atender mejor a la probación del aspirante al sacerdocio ;algo parecido se dice acerca del novicio en el numero 24, III de la Instrucción « Renovationis Causam ». (48) Cfr. Instrucción ,e Renovationis Causam », 16; I y 17.· (49) Cfr. lbidem, 33 y Regla, cap. II.

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