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162 Ara por el mismo que no sepa el grupo o equipo responsable de la for– mación de un candidato? ¿No será suficiente la información que puedan dar esos responsables directos de los candidatos? Como nor– ma general, ¿será necesaria una nueva consulta por encima del in– forme dada por el equipo responsable? Tel vez bastada que dijeran las Constituciones, que la admisión es facultad de Superior pro- vincial, hecha la debida información. · Tenemos la impresión de que las nuevas Constituciones capu– chinas que tanto destacan y subrayan la competencia de la Frater– nidad así como la responsabilidad de la misma en la obra de inicia– ción o formació de los candidatos (41), pasan por alto la _existencia de un grupo de responsables directos de la formación, el equipo de formadores, a quienes debe .reconocerse competencia y sobre quie– nes el Superior provincial puede descagar la responsabilidad de la formación de los aspirantes a la vida religiosa, sin que ello quiera decir que deba desentenderse de una responsabilidad tan directa– mente suya, cual es la admisión de los candidatos a la vida religiosa. Citamos como ejemplo típico la constitución 126: denomina a los religiosos entregados a la formación de los candidatos que estudian en los seminarios, con el apelativo de profesores y los hace respon– sables de la formación general, no de la especial, y, aún dentro de aquélla, casi exclusivamente de la formación intelectual. Esta linea seguida por el Capítulo especial explica también el que las constituciones 21 y 23, respectivamente, hagan exclusiva mención del Maestro de Novicios y del Director y se determine que « por causas graves que no permitan dilación alguna, el Maestro de novicios y el Director de los postulantes, puedan despedir al postu– lante o novicio, contando con el Consejo de la Fraternidad )) (42). Se olvida y da de lado con las personas aptas y expertas que pu~ dieran compartir la responsabilidad (43). (41) Const. 2r. (42) Const. 27. No parece acertado que en el artículo titulado: « Profesión de nuestra vida », se hable de la expulsión de los novicos y postulantes. (43) Cfr. Instrucción « Renovationis Causam », 30.

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