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La renovación acomodada de la formación 161 Volvamos al caso de los aspirantes a la vida religiosa y sacer– dotal que estudian las diciplinas filosóficas sin haber hecho el novi– ciado o simplemente sin haber ingresado en el Fraternidad, porque no están en el período del Postulantado. Esos aspirantes o semina– ristas viven en centros de estudios o seminarios mayores que no son Fraternidades. ¿Por qué ley se rigen?. No son seminarios o escuelas de humanidades ni . tampoco centros de estudio para religiosos. ¿Están sometidos a la Ratio Institutionis religioso-sacerdotal propia o a la Ratio Institutionis sacerdotalis promulgada por la respec– tiva conferencia Episcopal? Si se quisiera que los aspirantes a la vida religiosa que cursan los estudios en dichos centro realizaran el primer perído de la iniciación, habría que tenerse en cuenta que su permanencia en dicho centro, en cuanto postulantado, no podría exceder de dos años (38) y debería transformarse en fraternidad idó– nea (39). El erigir tales centros de estudios, ¿pertenece al Provincial con el Capítulo o con su Definitorio? La Instrucción << Renovationis Causam >> recuerda « que du– rante el tiempo de esta previa probación, incluso si se hace fuera del. Instituto, los candidatos estarán encomendados a· la dirección de religiosos experimentados; y debe haber una estrecha colabora– ción entre estos y el Maestro de novicios para asegurar la continuidad de la formación>> ('40). Nada dicen las Constituciones Capuchinas sobre el particular; este silencio no llamaría la atención si en las mismas no se determinara que, para la admisión al noviciado, es necesario oir al Consejo o algunos religiosos delegados por el mismo. ¿Qué puede saber el Consejo o los tres o cuatros religiosos delegados (38) Cfr. Instrucción « Renovationis Causam n, 12, II. (39) Las Constituciones capuchinas deberán preveer la realización del postu– lantado fuera de .una casa de la Orden. Sobre el problema de la competencia entre la Congregación de la Formación Cristiana y de Religiosos para el supuesto de una regulación de casas de formación en que se cursan materias :filosóficas y de los institutos similares a los seminarios franciscanos, .Cfr. Unione Superiori gene– rali, pags. 22-23 y 24-25. (40) Instrucción « Renovationis Causam n, 12, IV.

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