BCCCAP00000000000000000000685

160 Ara de además al mandato de la Regla de que sólo a los Ministro sea lícito admitir nuevos Hermanos en la Fraternidad. Para ponerse de acuerdo con la Instrucción, la nueva redacción de la Constituciones capuchinas deberá « ordenar el postulantado como mejor convenga a la preparación para comenzar el Novicia– do )) (34) y determinar el vestido de los postulantes (35). Por esa nueva redacción se sabrá si los aspirantes que cursan estudios de humanidades en los llamados seminarios franciscanos deberán aban– donar el seminario y vivir el primer período de la formación en la fraternidad destinada a este fín por el Definitorio Provincial, según está establecido en la Constitución 22. También la nueva redacción deberá tener en cuenta el caso de los aspirantes que cursan algunas disciplinas de la formación sacerdotal, sin haber comenzado el pe– ríodo de la iniciación a la vida capuchina. Los centros de estudio donde se cursan estas materias o disciplinas eclesiásticas. ¿Como quedan catalogados? No son los seminarios franciscanos o institutos especiales de la constitución I5, cuya erección corresponde al Mi– nistro provincial con el consentimiento del Capítulo. Tampoco son los centros de estudios para religiosos, pues todavía no se han incor– porado a la Orden los alumnos que en dichos centros cursan estu– dios eclesiásticos. Establecer centros de estudios para :religiosos corresponde al Mi– nistro provincial con su Definitorio (36); si los aspirantes se hallan en alguno de los períodos de la formación especial o iniciación, dicho período de formación lo deberán pasar en fraternidades particular– mente idóneas para llevar la vida capuchina e impartir la formación y destinadas a este fín por el Definitorio (37). Ordinariamente los aspirantes que estudian los cursos finales de la carrera sacerdotal se hallan en el período de la vinculación temporal, ¿deben vivir en seminarios o centros de estudios?, ¿hay que destinarlos a fraterni– dades? ¿Las casas de estudios no son fraternidades idóneas? (34) Instrucción ce Renovationis Causam », 12, I. (35) Cfr. Ibidem, 33. (36) Const. 129. (37) Const. 22.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz