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158 Ara más correcta dentro de un encuadre que no nos parece doctrinalmente preciso, nos proponemos la cuestión de si la Comisión de Forma– ción se preocupará y reglamentará todos los problemas de la for– mación, es decir, humano, cristiano, religioso, apostólico, sacerdo– tal... Y nos preguntamos, ¿será misión de este Secretariado el re– glamentar la época decisiva en la formación, cual es el período de iniciación en la vida religiosa? ¿Cae bajo su competencia la forma– ción de los clérigos y no clérigos y, por tanto, la elaboración de las diversas Ratio Institutionis y los diversos planes de estudios? Y aun para el supuesto de una respuesta afirmativa a nuestros interrogantes, no proponemos de nuevo. ¿Cual es la función del Secretariado de Formación con relación al Capítulo provincial, a quien compete fijar el término del período de formación? (27). 2. Los períodos de formación para la vida religiosa-apostólica. Según la Instrucción « Renovationis Causam )) dos son los pe– ríodos fundamentales de la formación: el noviciado y el tiempo de probación que le sigue. El postulantado, que suele preceder al novi– ciado como previa probación (28), es obligatorio sólo en algunos Institutos (29); en aquellos en que no es obligatorio compete al Ca– pítulo general establecer la naturaleza y duración de esta prueba, que podrá ser diversa, según los diversos candidatos (30). Las normas de la Instrucción se refieren casi exclusivamente al tiempo del noviciado; tanto el postulantado como el período de vin– culación temporal son tratados de forma muy breve. Los criterios parecen válidos para los tres períodos y para todo el tiempo de la forma::ión de los candidatos a la vida consagrada. (27) Cfr. Ratio Institutionis sacerdotalis, Seminarios Mayores, Madrid I968: Lineamenti per una Ratio Institutionis sacerdotalis. (Pro manuscripto), Roma I968 y Acta Consilii Plenari Ordinis Fratrum Minorum, p. I93 ss. (28) Cfr. Instrucción « Renovationis Causam "• ro. (29) Canon 539. (30) Cfr. Instrucción << Renovationis Causam ,,, I2, II.

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