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La renovación acomodada de. la formación 155 generales dadas por la Iglesia determinan que la formación sacer– dotal termina con el último curso de la carrera eclesiástica. Quisieramos poder afirmar que la constitución 129 habla de la instructio como periódo de formación general en oposición al especial, que está de acuerdo con la disposición de la constitución IOI que advierte que para los oficios y cargos que no sea el de Superior Mayor pueden ser elegidos todos los religiosos solemnemente profesos que hubieran terminado el período de formación, y, que contrapone este período de formación al de los estudios, el cual es necesario haber concluido para poder ocupar el cargo de Supeior Mayor. Pero tene– mos en contra de esta solución el hecho de que las Constituciones no han definido el período de formación general que, hemos visto, no es el de iniciación y se contrapone al de estudios, para nosotros for– mación doctrinal-técnica. J uzganos se identifica con la instructio la formación simplemente religiosa y religiosa-sacerdotal. Supuesta esa falta de descripción del período de formación ge– neral, supongamos que un Capítulo provincial determin 1 a que la formación concluye para clérigos y laicos al mismo tiempo que la iniciación; en esta hipotesis podría ser nombrado superior local un alumno de una casa de formación sacerdotal o laical. Pongamos otro caso que pudiera ser no simplemente hipotético: un Capítulo pro– vincial decide que la formación termine y. gr. a los diez años de la profesión solemne; en tal supuesto, un sacerdote que hubiera ter– minado debidamente los estudios, ¿podría ser nombrado Superior Mayor y no Superior local? Covendría hacer una precisión válida para todo supuesto : por estudios debidamente terminados se deben entender los técnicos, esos que preparan al sacerdocio o a la actividad apostólica del no clérigo. Los cursos de un estudio especializado v. gr. Teología, pe– dagogía, etc. no deberán ser considerados a efectos de la formación, bien .sea especial o general, bien sea religiosa o religiosa sacerdotal. scientificam: institutionem religiosorum et institutorum saecularium... ». Cfr. Motu proprio « Regirnini Ecclesiae Universae », n. 77, en AAS 59 (r967) 9r4.

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