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154 Ara c) Incongruencias e interrogantes. Las nuevas Constituciones ca– puchinas se han significado por una entusiasta acogida del principip de la Fraternidad; se ha corrido el riesgo de confundirlo con el prin– cipio de la igualdad y de marginar realidades y jerarquías humanas de las que nunca se podrá prescindir, tales como la edad y la pre– paración doctrinal y técnica. La teología más moderna nos recuerda que el cargo es un servicio y la capacidad de servicio no es carisma que abunde y radique en todo individuo, sino en quien la gracia de Dios lo depositó. Convendría que las Constituciones y el religioso particular no olvidaran ni prescindieran de estas limitaciones per– sonales impuestas por la naturaleza y por la gracia del propio ca– risma. La valoración de la propia limitación tiene que ser el fruto más inmediato de la ascesis de la vida religiosa. Pues bien, esta concepción un tanto igualitaria de la vida reli– giosa y la imprecisión en la terminología usada para describir los períodos de iniciación o formación especial y de la instructio o for– mación doctrinal-técnica - terminología esta última que no ha que– rido usar el Capítulo-, ha llevado a una formulaciones que juzga– mos incongruentes e incluso contradictorias. Se dice en la constitución 129 que el Capítulo provincial debe señalar la conclusión del período de la instructio. ¿Qué se entiende aquí por instructio? Ciertamente no se entiende el período de inicia– ción que termina con la profesíón solemne. Parece referirse al pe– ríodo de preparación doctrinal-técnica, pero en tal supuesto el Ca– pítulo provincial sólo podrá señalar la conclusión del período de formación doctrinal-técnica de los Hermanos no clérigos. Nos pre– guntamos, ¿puede un capítulo provincial determinar el fín del pe– ríodo de formacin de un religioso sacerdote? Sin duda ninguna que no lo puede hacer, como lo recuerda la misma constitución cuan– do dice que los frailes llamados a las órdenes sagradas deben ser formados según las normas dadas por la Iglesia (24). Las normas (24) « Sacra Congregatio pro Institutione catholica. Per primum officium vi– det... 2º ea quae attingunt promovendam educationem cleri dioecesani atque

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