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La renovación acomodada de la formación 151 El período de iniciación se caracteriza por un aspecto tan irri– portance en la época de formación de los candidatos cual es la prác– tica de la futura vida con la cual se van a comprometer para siempre, Abraza en si períodos dedicados al ejercicio de las actividades pro– pias de de Orden y al estudio. Durante el período de iniciación los candidatos además de prac– ticar la vida religiosa capuchina, se preparan para el ejercicio de esa misma vida comprendida como actividad apostólica, diversa según el candidato sea llamado por Dios al servicio ministerial, propio de los clérigos, a al servicio apostólico, peculiar del religioso laico. La formación que se recibe al mismo tiempo que se practica y expe– rimenta la vida capuchina, es decir, la propia del período de inicia– ción, es denominada formación especial (20). La formulación de la constitución 22 aparece correcta y su sentido es claro: durante la época de iniciación se recibe formación especial. Pero, ¿ qué entienden las Constituciones por formación especial? Algo que no es la formación general. Y ¿qué es la for– macin general? Aquella que puede y debe prolongarse más allá del período de iniciación (21). b) « Tempus initiationis et tempus instructionis Jl. Un primer ensayo legislativo difícilmente suele llegar a una formulación cor- reclamaciones ante la autoridad civil, presenta una muy difícil problématica: se podrá comenzar por dudar incluso de su validez ante la autoridad civil, ya que el candidato no se incorpora definitivamente a la Orden o Fraternidad sino me– diante la profesión perpetua (Const. 27). (20) ce Specialis fratrum institutio, decursu temporis initiationis ordinetur sive iuxta _diversa munera ab eisdem exercendis et secundum peculiaris Provinciarum adiuncta et statuta ,, (Corist. 22). (21) La Comisión encargada de estudiar los modos presentados al capítulo II justificaba la negativa a cambiar la terminología y hacer más neta la distinción entre ce tempus initiationis et instructionis ": ce Hic non agitur de duobus pe– riodicis sucessivis, sed de tempore initiationis in quo datur institutio sive gene– ralis sive specialis; quae protrahi potest etiam post peractan initiationem "· No– sotros creemos que la general debe prolongarse más allá del tiempo de la ini– ciación ,pero no llegamos a comprender cómo puede la formación especial prolon– garse más allá del período de iniciación, casualmente porque una de las razones de ser formación especial es porque prepara a la profesión religiosa con la que termina el período de iniciación.

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