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La renovación acomodada de la formación 149. El capítulo II de las Constituciones comienza con un artículo dedicato a la vocación para la vida capuchina; en dicho artículo se describen los seminarios franciscanos o institutos especiales que fueron objeto de vivas discusiones y de pareceres muy encontra– dos (r6). El artículo II trata la recepción a la vida capuchina y el III y IV, respectivamente, la iniciación y recepción a la vida capuchina. La vida Capuchina es vida apostólica que integra en si la con– templación y la acción (r7). Los estudios o formación doctrinal– técnica que constituyen un elemento muy importante de la formación general no deberían haber sido proyectados, casi exclusivamente, co– mo medio preparatorio al apostolado, sino dentro de una panorá– mica que abarcara la proyección contemplativa de la Orden. 2. Soluciones de las Constituciones Capuchinas. Hablar de soluciones, es hablar de formulaciónes jurídicas. Di– chas formulaciones deberán responder al principio de descentrali.za – ción que caracteriza hoy la actuación del legislador supremo de la Iglesia que quiere experiencias y, concretamente, en materias de for– mación religiosa y sacerdotal, se confía a la iniciativa y responsabili– dad de las Iglesias locales e Institutos religiosos (r8). (r6) La Comisión legislativa llamaba a estos centros escuelas seráficas y los d{lscribía como contras o medios de previa probación. Con todo respeto para los ro7 votos que prefirieron la denominación de Seminarios franciscanos, nos pro– nunciamos por la de escuelas... Sobre el alumno salido de una escuela o instituto docente similar no pesará el complejo de haber abandonado un " seminario», término que el Decreto " Optatam Totius » usa con reserva. La denominación de Seminario debería haberse reservado para los centros de estudios eclesiásticos (filosofía y teología) que la constitución r29 llama casas de estudios. Los seminarios franciscanos o institutos similares podrán revestir el carácter de período de pro– bación previa, si sus alumnos pasan directamente al noviciado. Vease Instrucción ·« Renovationis Causam », 4. (r7) Constitución 12. (r8) Cfr. Decr. " Optatám Totius », en AAS 58 (rg66) 72r, "Perfectae Ca– ritatis », r8 y Motu proprio " Ecclesíae Sanctae ,,, 33-36.

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