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148 Ara hombre moderno. El haber tratado los estudios o formación doc– trinal-técnica de los religiosos en el capítulo IX, se justifica por un deseo de fidelidad a la tradición de las Constituciones que así .venían haciéndolo desde r536 (r3). El problema sobre el lugar y el modo de reglamentar la forma– ción para la vida capuchina hizo perder mucho tiempo a los padres Capitulares (r4). Si se hubiera estudiado previamente la cuestión de fondo, es decir, la finalidad de la formación, se habría facilitado mucho el trabajo y la discusión. Por la misma razón de que esa fi– nalidad no estaba clarificada, el Capítulo perdió energías discutiendo acerca de la formación de Hermanos clérigos y no clérigos. Mani– festó con ello ser sensible a un problema como el de la Fraternidad o igualdad fundamentales entre los diversos miembros de la Orden; pero no llegó a expresar claramente que la formación humana, cristiana, religiosa, y apostólica es única para todos, por mas que el estudio o formación doctrinal-técnica pueda ser diverso. Las nuevas Constituciones capuchinas adolecen de una visión incompleta e inarmónica del problema de la formación de los aspi– rantes a la vida religiosa, La llamada época de iniciación a la vida religiosa aparece desconectada de la época de la instructio y, sobre todo, de la formacion doctrinal-técnica, preparación inmediata al apostolado que pertenece a la naturaleza misma de la vida reli– giosa (r5). (13) Cfr. Schema provisorium Capitulum VII-XII Constitutionum OFM. Cap, a commissione Capituli Legislationis elaboratun et iudicio provinciarum submissum, pars I, (Pro Manuscripto), p. 25. (14) Preocupó a los Padre Capitulares, a la Comisión legisÍativa y a la Curia General; ésta, con fecha de 1. de mayo de 1966 dirigió por medio del Secretariado General de Estudios una carta encuesta a los Superiores provinciales, Prefectos de estudio, Directores y Maestros de novicios. Trascribimos la primera pregunta: « In quonam capite Constitutionum inserendae videntur leges de institutione et educatione iuventutis in Ordine: Utrum in cap. IX (ubi agitur de praedicatione), an in cap. V (ubi de labore), an in cap. II (ubi sermo est de candidatis in Ordine admittendis "· Para la respuesta a esta primera cuestión del Secretariado de Estudios, vease Schema provisorium Capitulum VII-XII Constitutionum, pars II, pp. 191-192. (15) Decr. « Perfectae Caritatis », 8, en AAS 58 (1966) 706.

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