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A. P. a la «Sedes Sapientiae Eique Adnexa Statuta Generalia» 3 nobles esfuerzos de intelectuales católicos, deseosos de acordar el pulso vital de la Iglesia con el «clímax» psicológico y social del momento. Hasta hay mucho peligro de que los retardatarios, ofuscados por su espíritu pseudo– tradicional, no lleguen a estar a la altura que la misma ley canónica impone. Nos tememos esto para ciertas normas de los Statuta Generalia. Qué lástima y qué desgracia que fueran éstos de tal suerte minimizados que llegaran a trocarse en letra muerta y no en espíritu vivificante de un nuevo alborear de la gran cultura cristiana. Este noble esfuerzo por poner al día los estudios eclesiásticos se hizo sentir en la elaboración del Reglamento de Estudios de la provincia capuchina de Castilla y será grato a cuantos trabajaron en ello poder constatar cómo en los Statuta Generalia se hallan confirmadas algunas de las prescripciones que pudieron ser consideradas como avanzadas y quizá antijurídicas, porque la legislación anterior las silenciaba. Como esto puede ser muy instructivo para encauzar los ulteriores desarro– llos que, como veremos al final de nuestro trabajo, se vislumbran. a través de los Statuta Generalia, creemos será de utilidad este estudio, no sólo para los Profesores de la provincia de Castilla, sino para cuantos estudian con cariño estos problemas de educación clerical y religiosa. Para mejor inteligencia de las referencias que hagamos al Reglamento de Estudios, advertimos que en los últimos cuaren.ta años éste ha sido objeto de preocupación insistente por parte de los Superiores de la Provincia y de intenso estudio por parte del Profesorado. Un primer logro del deseo de revisión y de altura que se hacía sentir en el cuerpo docente fué el Regla– mento de 1921. Diez años más tarde, se reelabora de nuevo otro, en el que se busca una perfecta concordancia con la legislación entonces vigente, tanto general de la Iglesia como particular de la Orden. Hacia 1944 vuelve a surgir la necesidad de una mayor amplitud y, sobre todo, de intentar nuevos pro– cedimientos metódicos para situar la formación de nuestros jóvenes .a la altura de los tiempos. Durante diez años se trabajó intensamente. Durante los mismos se publicó el Reglamento de 1950, a título de experiencia. Este, revisado ulteriormente, fué definitivamente aprobado en. 1954. Es el que se halla en vigor al aparecer los Statuta Generalia. Hechas estas aclaraciones liminares, entramos de lleno en el estudio de dichos Statuta Generalia, refiriéndonos cuando sea preciso a la Constitución Sedes Sapientiae por la que los Statuta Generalia fueron aprobados «certa scientia ac de Apostolicae potestatis plenitudine».

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