BCCCAP00000000000000000000683

" ANOTACIONES PEDAGOGICAS A LA SEDES SAPIENTIAE EIQUE ADNEXA STATUTA GENERALIA" (Con referencias al Reglamento de Estudios de la provincia capuchina de Castilla) ACLARACION LIMINAR Hasta del más despreocupado por temas educativos son conocidas las reiteradas instancias de la Santa Sede, exigiendo una formación, tanto cleri– cal como religiosa, cada día más perfecta. Sobre todo desde León XIII se suceden sin interrupción los documentos eclesiásticos (1) en los que se pide a los jóvenes clérigos se preparen adecuadamente para en todo momento hallarse prontos a dar razón de su fe y refutar los artilugios del error. Estas insistentes llamadas a una superior cultura eclesiástica cristalizaron en primer término en la renovación profunda de las Universidades Eclesiásticas, im– puesta por la constitución apostólica Deus scientiarum Dominus, de Pío XI. En la motivación de la misma se advierte que el error busca en la actualidad insinuarse en los espíritus, travestido de sabiduría. Ello fuerza a cuantos han de contribuir en la Iglesia a refutarlo, a formarse según las actuales exigencias que demandan alto nivel científico y cultural (2). En este movimiento de progresiva formación y suficiencia técnica con la que se quiere equipar a los ministros de la Iglesia, la Constitución Apos– tólica Sedes Sapientiae y los Statuta Generalia, anejos a la misma (3), dirigidos a los miembros de todos los estados de perfección, señalan un paso gigante (1) Puede verse en el Index Genera/is del Ench. Cleric., p. XLVIII-LVI, el elenco de estos documentos. (2) «Omne genus errores, nostris potissimum temporibus, sapientiae specie fucari solent, quo magis ab hominibus credantur... Pernecesse igitur est eos christifideles, qui scientiarum pervestigationi aptiores se praebeant..., penitus in sacras disciplinas et in eas, quae quomodocumque cum iisdem cohaereant, animum intendere atque id omne adipisci, ut possint, occasione data, catholicam veritatem rite docere et contra adversariorum incursus ac falladas strenuissime tutari.» (Deus scient. Dominus. AAS., t. XXIII, p. 245; AOMC., t. 47 [1931] 231.) (3) Citamos siempre el documento según la publicación oficial de la Sagrada Congre-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz