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A. P. a la «Sedes Sapientiae Eique Adnexa Statuta Generalia» 33 dio. Sobre ellas también dan normas los Statuta Generalia. Que se tengan en los lugares más aptos para el descanso de la mente y del cuerpo, sin que por ello sufra el menor detrimento el espíritu de formación religiosa. Que los estudiantes cultiven, durante las mismas, sus estudios especiales y más fáciles; se ·ejerciten en el aprendizaje de lenguas extranjeras; se adiestren en las artes, y hasta que puedan hacer pequeños ensayos de apostolad9 (77). Con parecida benevolencia hacia el estudiante se habla en el Reglamento. «El criterio, dice, según el cual se han de desarrollar los cursillos o confe– rencias en nuestros Colegios durante las vacaciones es que «han de servir para hacer instructivo y ameno el periodo de vacaciones». Por tanto, no se ha de pretender convertir las vacaciones, ni para los estudiantes ni para los Profesores, en una continuación del curso» (art. 177). Junto con este espíritu de benevolencia, se ordena organizar trabajos «que sean del agrado y gusto de los mismos, de conformidad con sus aspiraciones y aptitudes, ó que sirvan de complemento a las asignaturas... ; espiritualidad franciscana, apostolado misional, educación y disciplina, poesía y arte... » (art. 175). También dispone «se den cursillos sobre temas que susciten interés entre los estudiantes» (art. 176). 3. - FORMACIÓN APOSTÓLICA La formación apostólica constituye el tercer aspecto de la formación· del joven religioso. Como norma orientadora, indican los Statuta Generalia que ya, a lo largo de los años de formación, tanto los Superiores como los Maestros, inculquen en los alumnos el ideal apostólico, según la característica y matiz peculiar de cada Instituto. Para ello, se les debe dar a conocer cuanto antes la finalidad del mismo, su espiritualidad, su historia, la vida de sus miembros más ilustres, para que de esta suerte, poco a poco, vayan incre– mentando la estima y amor hacia la propia vocación, premisa necesaria para asegurar la respuesta a la llamada divina (78). Mas no contentos los Statuta Generalia con esta norma general, imponen a las religiones clericales lo que ya se hallaba en vigor en algunas, como en la Orden capuchina: un año especial de preparación inmediata al apostolado, en el que bajo la dirección de Maestros competentes se inicie el joven sacerdote religioso en el ministerio apostólico. De este año sólo puede dispensar una benigna concesión de la misma Sa– grada congregación DE RELIGIOSIS: «ob specialia adjuncta severe aesti– manda» (79). Los Superiores Mayores tan sólo podrán hacerlo con aquellos (77) Art. 42, § 6, 1). (78) Art. 47, § 2. (79) Art. 48, § 2.
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